Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 036898/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 36898/2018 - CENTURION SANABRIA, JULIAN c/ LONGIS S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR Juzgado Nº 69 Sentencia Interlocutoria Nº 80.053 Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación presentado por la demandada a fs.41/46 contra la resolución de fs.18/19.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, en forma previa a la interposición de la acción, solicitó la medida cautelar autónoma (art.195, CPCCN) admitida por el Magistrado de grado a fs.18/21, con sustento en el art.62 de la LO, en virtud de la cual se ordenó el embargo de los bienes muebles existentes en tres locales denunciados por el actor. Toda vez que se trata de explotaciones gastronómicas en las cuales se atiende al público que allí

    concurre, se dispuso la designación de un interventor recaudador para que, en cada uno de los locales enumerados a fs.20, proceda a retener hasta el 30% de las sumas que ingresen en dinero en efectivo a la empresa demandada.

    La recurrente aduce que no se verifican los presupuestos de una medida de esta magnitud, alude a los perjuicios que ésta le acarrea y apela la valoración de los testimonios.

  2. Cabe recordar que a los fines de la procedencia de una medida precautoria como la solicitada, se impone la acreditación de los requisitos adjetivos: a) verosimilitud del derecho y b) peligro en la demora (art. 62 L.O).

    El análisis del primero de ellos no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero. En tanto, la existencia de peligro en la demora consiste en el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable, ésta permanezca incumplida.

    Cabe recordar que “la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”, no sólo bastará alegarlos, sino también acreditarlos prima facie, mediante documentación o la declaración de testigos, a fin de evidenciar “fehacientemente las razones que las Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #32567547#224064364#20190311133850626 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I justifiquen” (ver C.P.C...

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