Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2020, expediente CNT 012432/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12432/2016

JUZGADO 7

AUTOS: “CENTURION RIQUELME, R.R. Y OTRO c.

GALENO ART S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente in itinere, con fundamento en la acción especial.

    Contra la misma se alzan ambas partes: la accionante objeta la disminución del porcentaje de incapacidad psicológica, el coeficiente etario usado en el cálculo legal, el monto de condena y los intereses y su representante legal, por derecho propio, impugna sus honorarios, por considerarlos escasos; la accionada cuestiona la forma de aplicar el índice RIPTE. Por su parte, el perito médico observa los emolumentos que se le fijaron por considerarlos escasos.

  2. Objeta la accionante el porcentaje de incapacidad psicológica, en tanto fue justipreciada en un 5%.

    No obstante los argumentos vertidos en el recurso, en mi criterio el daño psíquico no puede ser indemnizado, en principio, en el marco de un accidente in itinere, pues la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

    La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, debo destacar que no advierto que, de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del cual afortunadamente resultan secuelas físicas limitadas,

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para der determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el...

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