Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente P 62965

Presidentede Lázzari-Hitters-Roncoroni-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, R., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.965, ". ,R. y otros. Robo, asociación ilícita".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro a fs. 1251/1253 vta. condenó -por aplicación del art. 2 del C.igo Penal en función de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958 por la ley 24.721- aR.G. a la pena de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada -dos hechos-, violación calificada, robo calificado y asociación ilícita, todos ellos en concurso real entre sí, declarándolo reincidente por primera vez; aR.C. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas -tres hechos-, privación ilegal de la libertad calificada -dos hechos-, violación calificada y asociación ilícita, todos en concurso real entre sí, declarándolo reincidente por primera vez; y aA.A.S. oR.A.C. , a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo calificado -siete hechos-, hurto simple, privación ilegal de la libertad calificada -dos hechos-, violación calificada y asociación ilícita, todos en concurso material entre sí; modificando parcialmente su anterior pronunciamiento de fs. 1047/1064.

Contra la sentencia de fs. 1047/1064 dedujeron recurso extraordinario de nulidad la señora Defensora Oficial del procesadoS. oC. (fs. 1100/1104), y sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los señores Defensores Oficiales de los imputadosG. (fs. 1091/1095) yC. (fs. 1105/1107). Y contra el fallo dictado a fs. 1251/1253 vta. interpusieron recurso extraordinario de nulidad la señora Defensora Oficial deS. oC. (fs. 1274/1277) y sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley la señora Defensora Oficial deC. (fs. 1284/1286) y el señor Defensor Oficial deG. (fs. 1287/1289). A fs. 1299 esta Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial del procesadoG. contra la sentencia de fs. 1251/1253 vta.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de hurto respecto del procesadoS. oC. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a su favor contra el fallo de fs. 1047/1064?

    Caso afirmativo:

  3. ) ¿Corresponde declarar la prescripción de la acción respecto del procesadoS. oC. en orden a los delitos de robo calificado (causas n° 23.922 y 23.926), privación ilegal de la libertad calificada, violación calificada (hecho 1, causa nº 31.026) y asociación ilícita (hecho 5, causa nº 31.026)?

  4. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1091/1095 a favor del procesadoG. ?

  5. ) ¿Lo es el deducido a fs. 1105/1107 a favor del imputadoC. ?

  6. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a favor del procesadoS. contra el fallo de fs. 1251/1253 vta.?

  7. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 1284/1286 a favor del imputadoC. ?

  8. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La señora Defensora denuncia en el recurso interpuesto a fs. 1100/1104 la omisión de tratamiento por parte de la Cámara en relación con la prueba de la autoría de su defendido respecto del delito de hurto (causa nº 23.923, que tuviera por víctima aR.A.B. ), integrante de un concurso real y por el que fuera responsabilizado su asistidoA.A.S. .

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito mencionado se ha extinguido.

      En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo esta incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76).

    3. El hecho investigado en la causa de mención fue cometido durante el mes de abril del año 1984, y el llamado a prestar declaración indagatoria al procesado data del 6 de octubre de 1988 (fs. 191 vta., causa nº 23.922), cuando ya había transcurrido con exceso el máximo de duración de la pena del delito de hurto, integrante del concurso real atribuido al procesado (cfe. art. 67 ibídem, párrafo final).

      Tampoco se ha establecido que el causante hubiese cometido otro delito a la luz de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de...

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