Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 9450/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51607 CAUSA N°

9450/2013 SALA IV “CENTURION RICARDO ANASTASIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 41.

Buenos Aires, 22 DE AGOSTO DE 2014 Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 57/60 contra la sentencia interlocutoria de fs. 55/56 que hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y, consecuentemente, declaró la incompetencia en razón del territorio.

Y Considerando:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones, no está discutido que el domicilio legal de la aseguradora se asienta en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. En consecuencia el domicilio en esta Ciudad destacado por el apelante carece de relevancia para fijar la competencia de estos Tribunales aun cuando allí se hubiese cursado una notificación formalmente válida y no cuestionada (esta S., 29/6/12, S.I.49.231, “S.A., E.P. c/ La Segunda ART S.A. s/

    accidente – acción civil”).

  2. ) Que como lo ha señalado esta S. en casos sustancialmente idénticos al presente, “no resulta relevante en el caso de autos que la demandada tenga una oficina comercial o una unidad de negocio en la Capital Federal, puesto que el actor no invocó oportunamente (y menos aun acreditó) que el contrato de afiliación hubiera sido celebrado en esta Ciudad. En efecto, por aplicación de los arts. 90 incisos 3° y 4° del Cód. Civil, para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora, es necesario que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos y que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. Por ser ello así, si la aseguradora tiene su casa matriz en la provincia y (como ocurre en el caso de autos) no se probó que la obligación se contrajo en la sucursal que la 9450/2013 1 empresa posee en la Capital Federal, es competente el tribunal del domicilio de la casa matriz (CNCiv., Sala E, 23/8/94, LL 1995-A-452)…cabe aclarar que, si bien en otras causas entabladas contra la misma aseguradora se arribó a una solución opuesta, ello se debió a que el lugar de trabajo se encontraba en la Capital Federal (cfr. esta S., 28/4/09, S.D. 94.076, “P., J.D. c/

    Prevención ART SA s/ accidente –acción civil”; íd., 28/5/09, S.D. 94.129, “Petroff Casco, W.R. c/ Prevención ART SA s/ acción civil – ley especial”), situación que no se verifica en la especie, dado que –reitérase- el actor laboraba en un establecimiento...

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