Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Agosto de 2021, expediente CSS 021601/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 21601/2013 DIL

Autos: “CENTURION OMAR ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MIN DEF - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 21601/2013

Buenos Aires,

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidos los integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria P.T. dijo:

  1. Surge de autos, que los actores, veteranos de la guerra de Malvinas,

    inician demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.E.- con el propósito de que se le otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310, el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 y el beneficio previsto la ley 19.101, como también los decretos 1104/05 y sucesivos.

    La Sra. Juez interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en dictamen de fojas 106/277 -que vinculó la patología que los afecta con la participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur- y ordenó que se les otorgue el subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos a partir del 2 de abril de 1982, la indemnización prevista en el artículo 76 apartado 3) inc. c) de la Ley 19.101

    y la pensión graciable instituida en la ley 24.310 retroactivamente a los cinco años previos a la solicitud en sede administrativa con los adicionales transitorios creados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Finalmente dispone el plazo de cumplimiento (90 días), sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuesto, impone las costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.

  2. Contra ello, ambas partes dedujeron recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la demandada expresó agravios a fojas 167/173, por su parte la actora lo hizo a fojas 174/175. De dichos memoriales, que reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN), se corrió traslado y solo fue contestado por la actora.

    Asimismo la dirección letrada de la actora apeló honorarios por considerarlos bajos.

  3. Al agraviarse la demandada cuestiona la solvencia técnica del dictamen del Cuerpo Médico Forense en virtud del cual se reconoció la incapacidad del actor y su vinculación con el conflicto bélico, se agravia además con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe calcularse el pago del subsidio extraordinario creado por ley 22.764, considera incompatible la pensión graciable dispuesta por Ley 24.310 con el subsidio previsto en la ley 22.674, debiendo optarse por uno de ellos.

    Solicita se aplique la prescripción prevista en el artículo 2562 inc. C del CCyCN y no la prevista en el 4027 del derogado Código Civil, se queja del plazo de cumplimiento dispuesto, sostiene que no corresponde incorporar los adicionales transitorios creados por el decreto 1104/05 y sucesivos, solicita que se impongan las costas en el orden causado y por último se agravia de los honorarios regulados por considerarlos altos.

    Por su parte la actora se agravia en cuanto considera que corresponde rechazar la excepción de prescripción atento haber la demandada incumplido con la obligación legal impuesta por ley 23.109 respecto de realizar la convocatoria pertinente.

  4. En primer lugar corresponde señalar que en autos no se han regulado honorarios por los...

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