Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 19 de Agosto de 2015, expediente FCR 062000849/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 62000849/2013/CA1 “XXXXXX, M.A. s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.RIO GRANDE.-
modoro R., 19 agosto de 2015.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa n° FCR 62000849/2013/CA1, caratulada “XXXXX, M. s/ inf. ley 22.362”,
en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el veredicto y los
fundamentos de la audiencia celebrada el 04/06/14.
Y CONSIDERANDO:
I. a) Que a fs. 126/129vta. la juez federal dictó el
procesamiento sin prisión preventiva de M. Á. X., en orden a los delitos
previstos y reprimidos por el art. 31, inc. d) de la ley 22.362 y 72 bis inc. d) de la ley 11.723,
en concurso ideal, y mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.500, decisión
que el defensor oficial apeló a fs. 131/137vta., concediéndose el recurso a fs. 138.
-
El defensor en los fundamentos de su apelación requiere
se revoque la decisión recurrida y se sobresea a su asistido; y en forma subsidiaria se
recalifique su conducta en las disposiciones de la ley 11.723 y se declare la incompetencia
del fuero federal.
Discrepa con la calificación legal adoptada por la a quo, dado
que entiende que se lo proceso por conductas típicas por las cuales no fue indagado. Sostiene
que la magistrada valoró conductas que son ajenas a la imputación, violentando así el derecho
de defensa y el debido proceso.
Considera arbitraria la resolución adoptada ya que a su
entender no se encuentra configurado el delito de puesta en venta de productos falsificados
toda vez que no se demostró la actividad concreta de “vender o poner en venta”. Destaca que
existe ni un solo testimonio que indique que XXXXXX vendía compactos y menos que los
almacenaba; y tampoco surge del acta de fs. 3 tal conducta.
Subsidiariamente, hace referencia a la atipicidad de la
conducta achacada a su defendido por no encontrase satisfechos los elementos objetivos del
tipo.
En respaldo de ello, sostiene que la baja calidad de los
objetos incautados, no generaron engaño al público consumidor, ya que a simple vista se
puede advertir que no eran idóneos para causar confusión.
Por consiguiente, alega que al quedar claro que en el hecho
en cuestión no existe infracción a la ley marcaria –ley 22.362, solo quedaría subsistente una
Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 62000849/2013/CA1 “XXXXXX, M.A. s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.RIO GRANDE.-
posible violación a la ley 11.723, que es de competencia provincial y no federal. Solicitando
por ende la incompetencia del fuero federal.
Finalmente efectúa reserva para interponer recurso de
casación y extraordinario en caso de no prosperar la apelación.
II. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 155 la
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