Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 031020/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 31.020/2015: AUTOS “CENTURION MARIA ESTER C/ L.A.M. SERVICE S.A. S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 63.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/06/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia que consideró no acreditadas las causas económicas (falta y disminución de trabajo) invocadas por la empleadora para disponer la ruptura del vínculo, y, en razón de ello, la condenó al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, se alza la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 120/122, cuyos agravios recibieron réplica de su contrario a fs. 128/130.

    De comienzo, considero menester señalar que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.

    Desde la precitada perspectiva, se aprecia que la crítica vertida por la quejosa respecto del rechazo de la causal invocada para despedir, no logra superar la valla impuesta por el citado art. 116 de la L.O. toda vez que si bien la parte, con cierta razonabilidad, cuestiona el tramo del decisorio que aludió a la falta de alegación y de prueba de que hubiera dispuesto “muchos despidos” a partir del momento en que se produjo la pérdida de uno de los principales clientes de la empresa (Samsung S.A.), lo cierto y relevante es que no se hace cargo de los restantes argumentos vertidos en el pronunciamiento que sí, resultan relevantes para resolver la cuestión que aquí se trata y conducen, sin más, a desestimar la causal de “falta de trabajo” invocada por la demandada para despedir.

    R., en tal sentido, que es conclusión firme del fallo (conf.

    art. 116 cit.) que no se arrimó ninguna prueba que demuestre que en la fecha denunciada por la demandada, la empresa “Samsung” haya rescindido el contrato que tenía...

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