Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 014069/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14069/2011 - CENTURION, J. c/ DINCOA DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES EN ACERO SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el actor y Sevicios Portuarios Integrados S.A. –en adelante SPI S.A.- según los términos de fs. 720/721 y 723/726, que fueron replicados a fs. 731; 732/vta. y 734/735.

A fs. 720vta. el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe al planteo de nulidad de la sentencia deducido por la codemandada apelante, corresponde destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 del CPCCN y art. 115 de la LO, no es procedente el mencionado recurso por defectos de la sentencia, cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que corresponde desestimar el primero y analizar los agravios del recurrente.

Al respecto, adelanto que la queja no tendrá favorable acogimiento.

En tal sentido, se advierte que en orden a la invocada excepción de prescripción –que se dice omitida de considerar en el fallo apelado-, la misma arriba desierta pues no se encuentra fundada en modo alguno, siendo que al momento de recurrir la sentencia definitiva la peticionante se encontraba en mejores condiciones para fundar -sobre la base de las constancias de la causa- los elementos que sustenten dicha excepción (cf. art. 116, L.O.).

Respecto de la invocada defensa de falta de legitimación pasiva, cabe destacar que en atención a que ello no surgió evidente de la traba de la litis la Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20725585#190706453#20171010125316649 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX misma debía ser resuelta con el resultado de las pruebas producidas, por lo que se advierte que no se han violentado los principios esenciales del proceso.

Ahora bien, en lo que atañe al reproche que efectúa la recurrente por la admisión de la relación laboral denunciada en el inicio, advierto que los argumentos que expone carecen de trascendencia. En efecto, tal como se destacó en el fallo apelado, más allá del cumplimiento de los aspectos formales por...

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