Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 027264/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 27.264/2013/CA1 (62.432)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “CENTURION HECTOR HORACIO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27-03-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia dictada el 16/12/2022, interpuso la parte demandada a tenor de su presentación digital de fecha 27/12/2022, mereciendo réplica de su contraria.

    Se agravia la accionada, en primer lugar, por la aplicación del Acta CNAT Nº 2764 para la actualización del monto de condena, y plantea la inconstitucionalidad de la misma. Por otro lado, cuestiona la fecha desde la cual debe iniciarse el cómputo de los intereses. Asimismo, critica la valoración de la pericial médica efectuada en grado, puntualmente, respecto de la incapacidad psicológica del actor. Finalmente, apela por elevados, los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora y perito intervinientes en la anterior instancia.

  2. Corresponde analizar en primer lugar el agravio dirigido a cuestionar el grado de incapacidad psicológica reconocido en origen.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Cabe recordar que, según la plataforma fáctica que llega sin discusión, el reclamante, mientras trabajaba para “Cáritas Bs.As.” sufrió un accidente el día 08/11/2011, cuando al dirigirse a una reunión de trabajo a bordo de su motocicleta es interceptado por un automóvil cayendo al pavimento y sufriendo un esguince de tobillo (ver fs. ¾).

    En este contexto, la pericia médica obrante digitalmente el 22/06/2021 estimó un menoscabo total del 10,30% t.o (al aplicar el método de capacidad restante), integrado por un 5,55% de incapacidad física, incluyendo factores de ponderación (esguince de tobillo izquierdo), y un 5% de dolencia psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica).

    En este marco, en cuanto a la incapacidad psicológica atribuida al actor, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, el informe pericial y la ponderación realizada por el magistrado anterior, cabe coincidir con su criterio en el otorgamiento de suficiente valor de convicción (art. 477 CPCCN).

    Lo expuesto conduce a desestimar el planteo en estudio.

  3. En cuanto a los cuestionamientos constitucionales efectuados al CCyC en materia de capitalización y demás agravios al Acta Nº 2764 CNAT,

    cabe advertir que el sentenciante de grado no aplicó al monto de condena ($

    31.772,79) los citados dispositivos (ver consid. III, último párrafo, del fallo), por lo que los agravios carecen de virtualidad.

    IV- Respecto del agravio referido a la fecha desde la cual se ordenó aplicar dichos intereses, corresponde mantener la solución recurrida por cuanto, en virtud de la fecha del accidente (08/11/2011), guarda razonabilidad el citado...

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