Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FPA 015727/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15727/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “CENTURION, E.A. CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 15727/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 31/34; por la parte accionada a fs. 35 y, por la parte accionante a fs. 36.

  2. Que el Sr.Juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30576271#250171427#20191121130808902 costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se concedieron a fs. 37, expresó agravios la accionada a fs. 40/43, la actora lo hizo a fs. 44/46; contesta la accionante a fs. 48/49 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 49.

    II-

  3. Que, le causa agravio al actor la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia. Impugna la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que la demandada señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12. Cita jurisprudencia. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, el accionante argumenta en relación al rechazo del recurso de la demandada y solicita que se confirme la sentencia dictada, con costas.

    III- Que el actor, retirado de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30576271#250171427#20191121130808902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15727/2017/CA1 modificatorio 855/13 en su haber, con más los retroactivos, actualización e intereses al efectivo pago.

    El Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  6. Que, al analizar el recurso de la demandada, debe señalarse que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13 modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en...

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