Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 041366/2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº41366/2014 “CENTURIÓN, E.G. c/

ROSENFELD, A.M. s/ rescisión de contrato”. Juzgado Nº20.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CENTURIÓN, E.G. c/ ROSENFELD, A.M. s/ rescisión de contrato”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. La Vocalía N°11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. Antecedentes 1) A fs. 1/5 E.G.C. promovió demanda ordinaria contra la Dra. A.M.R. a efectos de que se declare que el convenio de honorarios suscripto con fecha 17 de noviembre de 2010 ha sido rescindido con expresa invocación de causa y que, por ende, no le adeuda a la citada profesional la suma de diez mil dólares estadounidenses en concepto de honorarios profesionales, conforme lo establecido en la cláusula quinta.

  2. solicitó se deje sin efecto por abusivo el monto de la referida cláusula quinta, fijándose los honorarios de conformidad con las pautas de los arts. 953, 1071 y concordantes del Código Civil, la ley de aranceles y el monto de los bienes del divorcio que se le adjudicaron por intervención de la demandada.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Refirió que la Dra. R. entabló en su contra demanda ejecutiva reclamando la suma de u$s 10.000 con más intereses e IVA,

    en virtud del convenio de honorarios celebrado con ella, en donde se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución, argumentando básicamente que cualquier discusión sobre los motivos de la revocación del poder devenía improcedente en dicho proceso ejecutivo, pues versan sobre la causa de la obligación y deben ser discutidos en un proceso de conocimiento, por lo que se vio obligada a promover estos actuados a efectos de que se profundice en las causas que motivaron la rescisión del vínculo que la uniera con la demandada.

    A fin de fundar la solicitud de rescisión del convenio de honorarios aludido, sostuvo que en la cláusula quinta se pactó que sólo la rescisión sin causa daba lugar al pago de los honorarios fijados como penalidad. A su vez, planteó que la relación abogado-cliente se sustenta en un vínculo de confianza y no puede exigírsele que continúe con el patrocinio de un profesional en quien ya no confía,

    debiendo conservar el derecho de disponer su reemplazo sin obstrucción.

    Relató que el convenio de honorarios ahora controvertido fue suscripto con la demandada el 17/11/2010, a efectos de que la Dra.

  3. la patrocine en el juicio de divorcio y en la división de bienes, y que recién un año después de que le encomendara las tareas planteó medidas cautelares, lo que a su entender evidencia su desinterés en el pleito. También invocó que no le informaba ningún avance, tanto en el expediente como extrajudicialmente, y que ni siquiera le informó el monto de la medida cautelar dictada en el año 2011, circunstancia que le confirmó su desconfianza a la aquí

    demandada. Además, dijo que luego de meses de iniciado el proceso,

    y sin tener novedades sobre el curso y trámite del mismo,

    infructuosamente le solicitó en reiteradas oportunidades a la Dra.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  4. que le informara los pasos a seguir y la estrategia judicial adoptada, pero que nunca tuvo respuesta. Adujo que todo ello sucedió

    unas semanas antes de celebrarse la audiencia fijada por el Tribunal de Familia N°1 de San Isidro en el proceso de divorcio, lo que explicaba su necesidad de tener novedades sobre el estado del proceso, por lo que ante esa situación no le quedó otra alternativa que rescindir el vínculo que las uniera con expresa invocación de causa. Indicó que ello se desprende de los mensajes de texto y correos electrónicos remitidos, como así también del intercambio epistolar habido entre las partes.

    Por último, hizo referencia a una supuesta incompatibilidad profesional de la contraria, aspecto sobre el cual se explayó a fs. 23/24

    al ampliar demanda. Allí expuso que no fue sólo un hecho el que le hizo ir perdiendo la confianza en la profesional elegida para tramitar su divorcio, sino que además de la falta de comunicación, las respuestas evasivas y las cancelaciones de reuniones, notó un conflicto de intereses que impedían a la demandada representarla libremente, ya que la patrocinó a la par que representaba a la mujer de su ex suegro en su juicio de divorcio, lo que a su entender evidencia un conflicto de intereses. Añadió que debido a ello la profesional asumió su representación en el proceso de divorcio que le encomendara, un año después de la firma del convenio de honorarios,

    luego de haber arribado a un acuerdo en el expediente de su ex suegro.

    2) A fs. 53/62 se presentó la dra. A.M.R. y contestó la demanda entablada en su contra, solicitando su rechazo.

    Efectuó una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el escrito de inicio y en su ampliación, y dio su versión de los acontecimientos. Así dijo que en el año 2010 fue contratada por la actora, en su carácter de profesional del derecho, a fin de que asumiera la defensa de sus intereses en su proceso de divorcio y en las Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones judiciales y/o extrajudiciales por la disolución de la sociedad conyugal que resultaren menester iniciar contra quien fuera su cónyuge y/o la sociedad del grupo que integra por sí o por interpósita persona. Destacó que la demandante acudió a ella por recomendación de la Sra. P., ex esposa de su suegro, a quien representaba en su juicio de divorcio.

    Expuso que suscribieron un convenio de honorarios profesionales el día 17 de noviembre de 2010, en el que se pactó que la retribución de su trabajo profesional por la atención de los asuntos patrimoniales sería del 10% más IVA de las sumas de dinero o valores que la clienta perciba en forma judicial o extrajudicial.

    Añadió que en la cláusula quinta se estableció que la revocación del poder o rescisión unilateral sin causa por parte del cliente no anularía el convenio, teniendo entonces derecho la profesional a cobrar todos sus gastos trabajos y honorarios pactados,

    estableciéndose de común acuerdo que en el caso previsto en dicha cláusula los honorarios mínimos que debería abonar la cliente a la profesional ascenderían a la suma de U$S10.000 más IVA, en atención al patrimonio involucrado.

    Por otro lado, dijo que contrariamente a lo manifestado por la actora en su libelo inicial y en su ampliación, se abocó en llevar adelante los trabajos encomendados en forma inmediata y con la mayor diligencia en beneficio de los intereses de la Sra. Centurión,

    efectuando múltiples tareas, tanto judiciales como extrajudiciales, y detalló haber intervenido como letrada patrocinante de la aquí actora en los autos caratulados “C.E.G. c/ V.L. s/ divorcio” (N°13788), “C.E.G. c/ V.L. s/ medidas cautelares” (N°32173) y “V.L.c.ón E.G. s/ separación personal” (N°56230), que tramitaron ante el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    En fin, sostuvo haber cumplido acabadamente la encomienda profesional de la Sra. Centurión y que después de casi dos años de intenso trabajo profesional la actora, sin motivo alguno, decidió

    revocarle el patrocinio que venía ejerciendo a su favor de manera incausada y maliciosa; alegando que su accionar tendió a eludir el pago de sus honorarios profesionales, dado que gracias a su profusa labor profesional, tanto judicial como extrajudicial, y principalmente con la traba de las medidas cautelares encomendadas, había acaecido un acercamiento con posibilidades conciliatorias con el ex marido de la Sra. Centurión.

    Para finalizar, reseñó que la actora le envió una carta documento revocándole el patrocinio, que respondió recordándole que conforme lo que habían pactado de común acuerdo debía abonarle la suma de U$S10.000 más IVA, no habiendo nunca la contraria respondido esa misiva. Por ello, adujo que la revocación del patrocinio efectuada unilateralmente por la actora constituyó una revocación sin causa del vínculo cliente-profesional, situación que encuadraba en lo previsto en la cláusula quinta del convenio de honorarios.

    3) La sentencia dictada el día 10 de junio de 2021 desestimó la demanda de rescisión de contrato promovida por E.G.C. contra A.M.R., e hizo lugar al planteo subsidiariamente incoado de reducción del monto establecido en la cláusula quinta del convenio de honorarios debatido, disminuyendo el monto allí establecido a la suma de siete mil dólares estadounidenses (U$S 7.000) más IVA. Por último, impuso las costas en un 70 % cargo de la parte demandada y en un 30% a cargo de la parte actora y reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Juzgó que las partes expresamente pactaron que la revocación del mandato o rescisión unilateral del cliente sin causa no anularía el contrato, y que del análisis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR