Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 37276/2017/CA1
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46657 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37276/2017 (Juzg. N° 3)
AUTOS: “CENTURION DIEGO MAXIMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-
VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Experta ART S.A. a fs. 212/214 –replicado por el actor a fs. 218/220- contra la resolución dictada a fs.211, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” desestimó la excep-
ción de incompetencia deducida a fs.185/vta.
Y CONSIDERANDO: I. Que, liminarmente, corresponde memorar que –al ini-
ciar la acción- el actor cuestionó constitucionalidad de sendas disposiciones de las leyes 24.557 26.773 y 27.348 y fundó su reclamo en el art. 75 de la LCT, disposiciones legales de Seguridad e Higiene del Tra-
bajo (leyes 19.587 y 24.557) y normas de derecho común (fs.4/65). Por su parte, Experta ART SA opuso excep-
Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29985125#218899925#20190424132041943 ción de falta de acción fundada en el supuesto incum-
plimiento por parte del actor respecto del trámite ad-
ministrativo previo dispuesto en el art. 1 de la ley 27.348 (ver fs. 185/vta).
Que, en el marco de los citados planteos, el magistrado de la anterior instancia –por compartir la solución propuesta por el titular de la Fiscalía Nº 7 (ver. fs. 210)- desestimó
la excepción opuesta a fs. 185/vta y se declaró competente para entender en la presente controversia.(fs. 211)
Que, la excepcionante apela el decisorio de grado, en los términos y con los alcances que señala a fs. 212/214.
Que, asimismo, y en atención a la naturaleza de la cues-
tión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.88.983 del 18/03/2019, fundamentos que se comparten y a los que se remi-
ten “brevitatis causae” (ver fs. 224). II. Que, ahora bien, corresponde señalar que, desde el aspec-
to adjetivo, si bien podría considerarse que el presente re-
curso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxa-
tivas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo...
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