Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 37276/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46657 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37276/2017 (Juzg. N° 3)

AUTOS: “CENTURION DIEGO MAXIMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Experta ART S.A. a fs. 212/214 –replicado por el actor a fs. 218/220- contra la resolución dictada a fs.211, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” desestimó la excep-

ción de incompetencia deducida a fs.185/vta.

Y CONSIDERANDO: I. Que, liminarmente, corresponde memorar que –al ini-

ciar la acción- el actor cuestionó constitucionalidad de sendas disposiciones de las leyes 24.557 26.773 y 27.348 y fundó su reclamo en el art. 75 de la LCT, disposiciones legales de Seguridad e Higiene del Tra-

bajo (leyes 19.587 y 24.557) y normas de derecho común (fs.4/65). Por su parte, Experta ART SA opuso excep-

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29985125#218899925#20190424132041943 ción de falta de acción fundada en el supuesto incum-

plimiento por parte del actor respecto del trámite ad-

ministrativo previo dispuesto en el art. 1 de la ley 27.348 (ver fs. 185/vta).

Que, en el marco de los citados planteos, el magistrado de la anterior instancia –por compartir la solución propuesta por el titular de la Fiscalía Nº 7 (ver. fs. 210)- desestimó

la excepción opuesta a fs. 185/vta y se declaró competente para entender en la presente controversia.(fs. 211)

Que, la excepcionante apela el decisorio de grado, en los términos y con los alcances que señala a fs. 212/214.

Que, asimismo, y en atención a la naturaleza de la cues-

tión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.88.983 del 18/03/2019, fundamentos que se comparten y a los que se remi-

ten “brevitatis causae” (ver fs. 224). II. Que, ahora bien, corresponde señalar que, desde el aspec-

to adjetivo, si bien podría considerarse que el presente re-

curso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxa-

tivas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo...

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