Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 002422/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2422/2019/CA1 “C.A.E. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 75/76 vta. y a fs. 157/160 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 109 y a fs. 161 respectivamente), contra las resoluciones de fs. 63/64 y fs. 156, contestado por la actora a fs. 128/133 y a fs. 168/169, y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 178/180 vta. y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea al Sr. A.E.C. la cobertura de internación en la institución geriátrica “Residencia para Mayores Magnolia Suites”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, pañales y medicación, hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs.

    75/76 y fs. 82). Asimismo estableció un plazo de 10 días para que la demandada efectúe el reintegro de las sumas abonadas por tal concepto (cfr.

    fs. 156).

    Contra ambas resoluciones se alza OSDE, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que –en su caso- posee prestadores propios para otorgar otro tipo de prestaciones similares.

    Asimismo cuestiona el plazo de reintegro.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el Sr. A.E.C., de 80 años de edad, es afiliado a OSDE (cfr. fs.

    4) y que padece “Demencia en la enfermedad de A. y enfermedad de Parkinson” entre otras patologías, (cfr. certificado de discapacidad de fs. 5, Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33311491#247710122#20191025121653530 certificados médicos de fs. 13/14, fs. 17 y fs. 78) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 18 obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.

  3. En el sublite, el actor reviste la condición de discapacitado, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones...

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