Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 049445/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69120 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49445/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS: “CENTURION ADALBERTO OSCAR C/ NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 482/488), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la demandada Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. (fs. 495/496), y por la demandada Nuevas Cristalerías Avellaneda S.A. (fs. 497/551), con réplicas a fs. 555/557, fs.

    558/561, y fs. 562/568. La perito psicóloga (fs. 489) apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

  2. Recurso de Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A.:

    En su primer agravio la ART se refiere a la condena en los términos del derecho civil, planteo que no se adecua a lo resuelto en la sentencia de grado, ya que ha sido condenada Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20007154#165537783#20161027144548162 hasta el límite de la póliza contratada (ver fs. 487 vta.), por lo que corresponde desestimarlo.

    Los agravios segundo y tercero giran en torno a los intereses, que la a quo ha dispuesto que corran desde el mes de abril de 2012, fecha de consolidación del daño, a la tasa del Acta Nº 2601 de la CNAT.

    Las quejas no podrán tener favorable acogida.

    En efecto, la prestación resarcitoria de marras ha generado intereses compensatorios durante el lapso que transcurriera entre la fecha de consolidación del daño y la puesta a disposición del importe correspondiente, de lo contrario se beneficiaría la deudora que ha conservado el capital y ha hecho uso de él durante este tiempo a costa del acreedor, quien debió acudir a instancia judicial para que se reconociera su derecho. Por tanto, de las circunstancias fácticas del caso, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de las obligaciones civiles, en tanto, el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (conf. art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994 -B.O.: 8/10/2014-, anteriormente receptado por los arts. 1083 y concs. del anterior Código Civil de la Nación; y artículo 2º, párrafo 3ro., de la ley 26.773).

    Por lo demás, en lo que refiere a la tasa de interés, entiendo que corresponde establecerla de acuerdo con lo acordado por esta Cámara en las Actas Nro. 2601 (21/5/2014) y Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20007154#165537783#20161027144548162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Nro. 2630 (27/4/2016), la cual, compensará la rentabilidad frustrada y actuará como un factor conminatorio de cumplimiento.

    Digo esto porque, de acuerdo con lo dispuesto por esta Cámara en la mencionada Acta Nro. 2601/14, la “...tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses…”, que comenzó a regir el 21/05/2014, es “...desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador” y, en el “sub lite”, el pronunciamiento de origen fue dictado durante la vigencia de la citada acta. Siguiendo esa línea se dictó el Nro. 2630 (27/4/2016).

    Los agravios relativos a los honorarios, corresponde tratarlos luego de considerar el recurso de la codemandada Nuevas Cristalerías Avellaneda S.A.

  3. Recurso de N.C.A.S.A.:

    En su primer agravio, la empleadora del actor reitera las impugnaciones que oportunamente efectuara a la pericia psicológica de autos, y critica la valoración de la prueba testimonial efectuada por la a quo.

    La perito psicóloga (fs. 391/396) determinó que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica RVAN con manifestación depresiva, grado III, compatible con mobbing, que lo incapacita en un 20% de la T.O., luego de haber haberlo evaluado personalmente, y administrado la batería de tests que Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20007154#165537783#20161027144548162 refiere, resultando –en mi criterio– debidamente fundado y circunstanciado, por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria (arts. 386, 477 del C.P.C.C.N. y 155 de la L.O.), en tanto no advierto que las objeciones del apelante justifiquen apartarse de las conclusiones a las que se arribó

    en el mismo.

    S. además que la sentenciante se ha fundado para establecer la relación causal entre la situación laboral del actor y su estado de salud, en las historias clínicas agregadas a fs. 358/378, que corresponden a las fases del mobbing desarrolladas por la perito psicóloga, y se correlacionan con las constancias obrantes en el servicio médico de la empresa (fs. 163). Razonamiento que no se rebate en el escrito que trato.

    En cuanto a la prueba testimonial, concuerdo con el análisis efectuado en la sentencia de grado, ya que los relatos de quienes deponen a instancias de la parte actora, parcialmente transcriptos en la sentencia...

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