Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 2010, expediente L 96968 S

PonenteKogan
PresidenteSoria-Kogan-Negri-de L
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.968, "Centurión, L.M. contra R., M. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 175/181).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 185/186).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente desestimó la acción impetrada por L.M.C. contra M.R. por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso con más la integración del mes de despido. Asimismo, rechazó el reclamo incoado por el actor contra el mentado accionado y A.M.S.A. en concepto de indemnización derivada de una supuesta incapacidad laboral (fs. 175/181).

    Respecto del despido, valorando la prueba producida en la causa, arribó a la conclusión que expresa que el trabajador no dio cumplimiento con los recaudos que consagra el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo en orden a su comunicación.

    En cuanto a la denunciada incapacidad, determinó que no resultó acreditada su relación causal o concausal con el trabajo.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 185/186).

    De un lado, alega que el tribunal de grado cuando "negó la procedencia del despido" incurrió en absurdo en la valoración de los hechos y de las pruebas.

    Del otro, sostiene que al resolver en torno al reclamo "por Accidente de Trabajo por el Derecho Común" violó el art. 1113 del Código Civil y su doctrina.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Cuestiones de orden metodológico imponen prioritariamente efectuar un primer estudio referido a la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, particularmente en lo que respecta al valor del litigio.

      Siguiendo en lo pertinente lo expuesto al votar en la causa L. 86.645, "Barroso" (sent. de 21V2008), frente al rechazo de dos pretensiones deducidas en una misma demanda (acumulación objetiva), es posible constatar que una de ellas no logra alcanzar el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Por las consideraciones que a continuación desarrollaré, dicho extremo tiene una vital gravitación a la hora de analizar la viabilidad de los agravios introducidos en el escrito de impugnación, a los que se limita este examen (art. 55 de la ley 11.653).

      1. El primer párrafo del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fija que los tribunales de justicia deberán resolver todas las cuestiones que les fueran sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes.

        A su turno, el inc. 3º del art. 161 de la Carta local establece que esta Corte entenderá de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sentencia sobre la cuestión que por ella decidan, con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan a esta clase de recursos.

      2. La reglamentación en el ordenamiento adjetivo laboral local (ley 11.653), surge de su art. 55 que limita la vía recursiva extraordinaria al requisito de que la suma gravaminis supere la barrera dispuesta por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

        Por otro lado, la ley procesal del trabajo admite la posibilidad de acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones (art...

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