Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita854/20
Número de CUIJ21 - 513136 - 4

AyS, T 302 p 481/484

Santa Fe, 1 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo N° 127 de fecha 5 de julio de 2019, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito de R. en autos "CENTROS COMERCIALES ARGENTINOS contra MURUJOSA, H. -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-14226533-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513136-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 127 del 05.07.2019, la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado respecto de la sentencia de baja instancia, con costas al recurrente.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes del caso, le atribuye al pronunciamiento arbitrariedad normativa y fáctica en cuanto el razonamiento y la solución dada al caso incurre en defectos de derecho y de apreciación de los hechos que deriva en una insuficiente fundamentación.

    En tal sentido, se agravia de la interpretación efectuada por la Cámara de la cláusula vigésimo quinta del contrato de locación. A este respecto, le reprocha al A quo la segmentación irrazonable de la cláusula en dos partes, la primera que obedece al título de la misma (Trámite del Juicio Ejecutivo) y la segunda que alude genéricamente al "caso de proceso judicial", siendo en éste supuesto en el que se contiene la renuncia a apelar.

    Aduce que el Tribunal no realizó una interpretación literal de todos los términos utilizados en la cláusula sino que los fracturó indebidamente perdiendo todo sentido integrador el título que el predisponente le adjudicó y que delimitó su operatividad funcional.

    Señala que si la cláusula resultaba ambigua en su redacción, la misma debió resolverse en sentido contrario al locador en virtud de lo dispuesto por el artículo 987 del Código Civil y Comercial y doctrina y jurisprudencia anterior a dicha consagración legal.

    Por otro lado, expresa que la Cámara se apartó del principio de buena fe y confianza que confluyen en la interpretación razonable de la cláusula en tanto prescindió de la conducta desplegada por la parte actora en el sentido de que probada la autenticidad del contrato de locación ésta consintió el recurso de apelación interpuesto por su parte sobre las excepciones procesales rechazadas en baja instancia.

    Al respecto, sostiene que en aquella oportunidad la accionante no invocó la...

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