Sentencia nº 113 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 22 de Septiembre de 2017

Presidente392/17
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

N° 83.

Rosario, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS: Los autos caratulados "CENTROS COMERCIALES ARGENTINOS c/ MURUJOSA HECTOR s/ COBRO DE PESOS" Expte. N° 113/16 CUIJ: 21-14226533-5 (Expte. N° 172/14 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3° Nominación de Rosario), venidos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 254/255 por el demandado contra la Resolución N° 455 de fecha 19 de abril de 2016 (fs. 250). Por Auto N° 1128 del 30 de agosto de 2016 se resolvió rechazar la revocatoria interpuesta contra el Auto regulatorio N° 455/16 (fs. 269/270) y por su Aclaratoria N° 1234 del 19 de septiembre de 2016 se concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (fs. 272/273). Elevados los autos a esta Cámara, el demandado expresa sus agravios contra la Resolución N° 455 del 19 de abril de 2016 (fs. 305/307) y la perito Calígrafo A.M.ía L., por medio de apoderada, contesta los agravios expresados por el accionado (fs. 319/320). Notificados del llamamiento de autos para sentencia (fs. 323 y 324), quedan los presentes para resolver.

Y CONSIDERANDO:

1) Que por Auto N° 455 de fecha 19 de abril de 2016, la Jueza de Primera Instancia reguló los honorarios de la perito Calígrafo A.M.ía L., por la pericia caligráfica realizada en autos (fs. 127/155), en la suma de $ 4000, equivalentes a 3,32 jus (fs. 250).

El demandado interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la referida regulación de honorarios (fs. 254/255), la que fue contestada por la perito Calígrafa A.M.ía L., mediante apoderada (fs. 266/267).

Por Auto N° 1128 del 30 de agosto de 2016 se resolvió rechazar la revocatoria incoada contra el Auto regulatorio N° 455/16 (fs. 269/270) y por su Aclaratoria N° 1234 del 19 de septiembre de 2016 se concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (fs. 272/273).

El demandado al expresar agravios dice: "los reproches que mi parte está en condiciones de formular respecto de lo decidido por el Sr. Juez de Primera Instancia ya han sido explicitados al momento de instaurar la reposición rechazada. En función de ello, cabe su escueta reiteración, en lo pertinente" (fs. 305 vta.).

Luego, el apelante entiende que no cabe practicar regulaciones de honorarios a los peritos auxiliares de la justicia en unidades jus, puesto que la ley 6767 es de aplicación específica para los honorarios profesionales de abogados y procuradores.

Por otro lado, el recurrente dice que la remisión que...

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