Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2015, expediente COM 041287/2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 3.

41287/2014 CENTROIL S.R.L. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR B.S.S.E.)

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte accionante la resolución dictada en fs. 72/73 por la que se desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que el embargo trabado sobre sumas de dinero pertenecientes a la accionada depositadas en el Banco Credicoop y el hecho de que de las constancias obrantes en el sub lite resulte que esta última sería propietaria de bienes inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, ponen en evidencia que no se ha agotado la vía individual.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 76/77.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el juez a quo tendría un errado concepto sobre el estado de cesación de pagos, el cual modifica el contenido del ordenamiento concursal, a la vez que desatiende la jurisprudencia del fuero sobre la materia. Señaló asimismo que el magistrado no ponderó que pese a que el embargo fue decretado en el expediente laboral por la suma de $ 88.035,48 con más la cantidad de $ 18.000 para atender intereses y costas, la entidad bancaria solo pudo retener el importe de $ 2.362,53, el cual carece de entidad frente al monto adeudado.-

  3. ) Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento de la sentencia dictada en los autos "B.S.S.E. c. Centroil SRL Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara s. despido" -expte. N° 60546/12-, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 26.-

    No fue controvertido por la accionante en su memorial -extremo que además resulta de la causa laboral citada, que se tiene a la vista- que en dichas actuaciones, la apelante solicitó que se trabara embargo preventivo sobre los fondos que la demandada tuviera depositados y/o que ingresaran en el futuro en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, el cual fue decretado por la suma de $ 88.035,48 con más la de $ 18.000 calculada provisoriamente para responder a intereses y costas (fs. 81 y fs. 84). La entidad bancaria dio cuenta de haber retenido la cantidad de $ 2.368,53 (fs. 88). Luego se dictó sentencia y se practicó liquidación del capital de condena, intereses...

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