Expediente nº 10590/176 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10590/14 "Centro de Ventas Monteagudo S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Centro de Ventas Monteagudo S.A. c/ GCBA s/ Expropiación Inversa. Retrocesión."

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Centro de Ventas Monteagudo S.A. (en adelante "CVM"), inició el 8 de noviembre de 2007 una demanda por expropiación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante "GCBA"), respecto del inmueble sito en la calle C.V. 51 de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1/3 del expediente n° 27396/0, al que en lo sucesivo -salvo indicación en contrario- se refiere toda la foliatura que se mencione; destacado en el original).

    Expuso que el 13 de septiembre de 2006 advirtió que se había tapiado el citado predio, ingresando sin su autorización gran cantidad de operarios, herramientas y maquinarias, además de colocarse un cartel de obra de la empresa constructora, circunstancia que lo llevó a plantear ante el juzgado nacional de primera instancia en lo Civil n° 58, interdictos de obra nueva y de recobrar.

    Además refirió que por ley n° 2.153 -publicada en el BO de la CABA n° 2604, de fecha 15 de enero de 2007- se había declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación dicho inmueble para ser afectado a Subterráneos de Buenos Aires S.E. -Construcción Línea H-.

    Por tal motivo, en su demanda solicitó la condena al GCBA a pagar la indemnización que determinara el Tribunal de Tasaciones de la Nación y a adquirir la propiedad del inmueble, para lo cual requirió, también, la declaración de inconstitucionalidad del art. 19, párrafo segundo, de la ley n° 238, 2. Contestado el traslado de la demanda (fs. 202/209 vuelta), la jueza de primera instancia dictó sentencia el 15 de septiembre de 2010, por la cual hizo lugar a la acción por expropiación irregular, declaró transferido el inmueble al GCBA, y lo condenó a pagar una indemnización de acuerdo con la tasación efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -BCBA-, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina -BCRA- (fs. 342/345 vuelta). En cuanto al cómputo de los intereses ordenó que se aplicaran desde la tasación "… por cuanto ésta se produjo con posterioridad al acto de desapoderamiento" (fs. 344 vuelta).

  2. El GCBA apeló y expresó los siguientes agravios: a) la improcedencia de la pretensión expropiatoria por incumplimiento del proceso de avenimiento previo, establecido en los arts. 11 a 13 de la ley n° 238; y b) el monto indemnizatorio fijado sobre la base de la tasación del BCBA no había tenido en cuenta la impugnación efectuada en su oportunidad al dictamen del órgano tasador (fs. 361/364 vuelta). CVM contestó el memorial y pidió que se declarara desierto el recurso del GCBA (fs. 366/369).

  3. Mediante una presentación posterior, el GCBA comunicó que en los autos caratulados "Centro de Ventas Monteagudo S.A. c/José Cartellone Construcciones S.A. s/Interdicto" (Expte. N° 106.984/06), en trámite ante fuero civil, la Sala K se había dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2011, cuya copia acompañó, y solicitó que se ordenara el cese del curso de los intereses fijados en la sentencia de primera instancia (fs. 35 de la queja).

  4. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. mediante sentencia del 4 de julio de 2012, rechazó el recurso de apelación del GCBA y suspendió el curso de los intereses, de acuerdo con lo expuesto por el juez H.C. en el considerando VII de su voto (fs. 386/388). En dicho considerando, el magistrado sostuvo que "… con relación a la presentación efectuada por el GCBA el 27/4/2012, toda vez que la sentencia dictada por la Sala K en lo Civil el 21/12/2011 en autos

  5. Contra este pronunciamiento el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 399/403 vuelta), que fue contestado por el GCBA (fs. 425/430 vuelta).

  6. Denegado el recurso de inconstitucionalidad por la Sala I (fs. 433/434), el actor dedujo el recurso de queja ante el Tribunal (fs. 39/45 vuelta de la queja).

  7. En su dictamen, la Sra. Fiscal General Adjunta consideró que la Sala había resuelto sobre una cuestión no sometida a la instancia de grado y excedido su competencia revisora, afectando, así, el principio de congruencia y el derecho de defensa de CVM. Propuso al Tribunal admitir el recurso de queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad del actor, anular la sentencia recurrida y devolver la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. para que otra Sala dictara una nueva sentencia (fs. 62/64 de la queja).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  8. Las objeciones de la recurrente, Centro de Ventas Monteagudo S.A., enderezadas a cuestionar la sentencia de Cámara en cuanto dispuso suspender el curso de los intereses "…desde la fecha en que el decisorio de la Sala K [de la Cámara Nacional en lo Civil] referido [que confirmó el interdicto de recobrar posesión] quedare firme, y hasta que se le restituy[era] la posesión del predio al GCBA" (fs. 388 de los autos principales), suscita esta jurisdicción extraordinaria (art. 113.3 CCBA). Ello así, pues muestra que dicha solución no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias del caso (cf. CSJN, Fallos 256:101; 261:209; 312:1075, 2507, y los arts. 17 y 18 CN), en tanto supedita, sin brindar razones, el curso de los intereses a una condición que carece de relación con aquello que, no está controvertido, están destinados a resarcir.

  9. Conviene tener presente que en autos se encuentra acreditado que el GCBA ha tomado posesión del inmueble que suscitó el pedido de expropiación inversa sin haber integrado la indemnización previa a que se refiere el art. 12 inc. 5 de la CCBA (V. fs. 343 vuelta/344 y 386/388 de los autos principales); a su turno, los intereses sobre los que versan los cuestionamientos de la recurrente, han sido dispuestos en autos como accesorios a la condena al GCBA a que pagara a la actora la suma de $7.000.000 en concepto de indemnización, a raíz de que los jueces de mérito hicieran lugar a la expropiación inversa pretendida. A su turno, no viene controvertido el momento a partir del...

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