Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 6 de Marzo de 2013, expediente 623/2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 06 de marzo de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGROALIMENTOS DEL CENTRO

S.A. p.s.a de infracción a la Ley 19.511” (Expte. Nº

623/2011), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3 de agosto de 2011 por el señor Presidente de la firma Agroalimentos de Centro S.A., bajo el patrocinio letrado del Dr. L.G.L., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2011 por el Ministerio de Economía y Producción –Secretaría de Comercio Interior-, (Nº 227/2011) y en la cual se dispone: “...ARTICULO 1°- Impónese multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a la razón social “AGROALIMENTOS DEL CENTRO S.A.”, con domicilio en la calle El Fortín 2153, Barrio Empalme, Ciudad de Córdoba, Pcia. De Córdoba, por infracción al artículo 10 de la Ley N°

19.511...”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la firma sancionada, en contra de la resolución transcripta precedentemente.

  2. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 11 de enero de 2010, oportunidad el la cual funcionarios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial se constituyeron en las instalaciones de la firma sancionada,

    sita en Chacabuco s/n de la localidad de Toledo, Provincia de Córdoba, siendo atendidos por la señora S.G.,

    quien ocupa el cargo de responsable de sucursal,

    constatándose en el lugar la existencia de un instrumento de pesar de funcionamiento no automático de tipo mecánico,

    compuesto, entre otros elementos, por un indicador mecánico de carga sin placa de identificación en cuya regla graduada se lee N° 01-49, Industria Argentina, Cap. M.: 99.980, C..

    M.: 1000 Kg, dd: 20 kg., comprobándose que dicho instrumento no cumple con el punto A.8 de la Resolución ex S.E.C. y N.E.

  3. N° 2307/80 (carece de identificación), estando en contraposición con el art. 10 de la Ley 19.511 que prescribe que todo instrumento de medición se identificará en la forma que establezca la reglamentación. En consecuencia se “AGROALIMENTOS DEL CENTRO S.A. p.s.a de infracción a la Ley 19.511” (Expte. Nº

    623/2011).- 1

    procedió a inhabilitar preventivamente dicho instrumento,

    conforme a lo establecido en el inc. c) del art. 3° del Decreto 788/2003, nombrándose a la señora S.G. depositario fiel, procediéndose a imputar a la firma por presunta infracción al art. 10 de la Ley 19.511.

  4. Con fecha 12 de mayo de 2011 el señor Director Nacional de Comercio Interior dispuso imponer a la firma la multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), ello mediante resolución Nº 227/2011, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad (ver fs. 45/52).

  5. Con fecha 3 de agosto de 2011 (fs. 64/69),

    comparece el señor Presidente de la firma AGROALIMENTOS DE

    CENTRO S.A., bajo el patrocinio letrado del Dr. Lucas G.

    Larraya e interpone formal recurso de apelación en contra de...

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