Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2017, expediente FSM 068891/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 68891/2017/CA1, “CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE SRL c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de septiembre de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el pronunciamiento de Fs. 77/79, en el cual la Sra. juez “a quo”

    desestimó in limine la acción de amparo, sin costas.

  2. Para así decidir, consideró que además de requerirse mayor amplitud de debate y prueba, la cuestión planteada involucraba situaciones que hacían a la lesión de un derecho individual exclusivo, que sólo podía ser invocado por su titular –en el caso, el afiliado al INSSJyP- y que incluso ese derecho podía resultar contrario a los intereses de la propia accionante.

    Así, concluyó que la actora carecía de legitimación para plantear una acción de amparo respecto de una cuestión netamente patrimonial que podía ser invocada por las vías administrativas y judiciales correspondientes.

  3. Se agravió la recurrente afirmando que la sentencia apelada se apartó de la letra y el avance en materia de salud que establecían las convenciones internacionales de derechos humanos.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30163554#186602773#20170901113330566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 68891/2017/CA1, “CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE SRL c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO También sostuvo que la juez de grado omitió

    observar que en el caso se encontraban presentes los requisitos de excepcionalidad del amparo, ya que la actitud asumida por el INSSJyP ponía en riesgo la salud de los afiliados que se encontraban internados en CRIBE. Agregó que la situación era delicada y extrema y no existía otra vía expedita que garantice una pronta solución.

    Entendió que había una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte del instituto que se negaba a cumplir con su prestación, más allá de las medidas cautelares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR