Sentencia de SALA II, 17 de Abril de 2015, expediente CCF 008919/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8919/2011 CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE SRL c/

OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 17 de abril de 2015.- SG AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se elevan los emolumentos de la dirección y representación de la parte demandada, doctora L.I.B., en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($5.700). Asimismo, se confirman los honorarios de la doctora E.H.F., desde que sólo fueron apelados por altos (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Que, corresponde confirmar la retribución de la mediadora I.L.L. por su actuación en la audiencia de fs. 18 (conf. Art. 1 inc. g) del Anexo III del Decreto 1467/11).

Por las tareas de alzada, ponderando el resultado del recurso (ver fs. 74/75 y vta.) se fijan los honorarios de la dirección y representación de la parte demandada, doctora L.I.B. (ver contestación de fs. 69/71) en la cantidad de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Se regulan los honorarios de la representación de la parte actora, doctora E.H.F. (ver memorial de fs. 62/63), en la suma de PESOS UN MIL ($1.000) (art. 14 y citados del arancel).

H. saber a los letrados la vigencia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR