Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 009498/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9498 / 2015

CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. c/ SWISS

MEDICAL ART S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. En cuanto a los recursos de apelación de naturaleza arancelaria (véanse fs. 919 y fs. 922), atento lo resuelto precedentemente en materia de costas y dado que conforme lo normado por el art. 279 CPCC incumbe a este Tribunal la fijación de los respectivos estipendios, déjanse sin efecto las regulaciones contenidas en la sentencia obrante a fs. 894/916.-

  2. Normativa aplicable:

    El art. 5 CCCN –confirmando la solución que ya establecía el art. 2

    Cód. Civil hoy derogado- establece que las leyes rigen después del octavo (8°) día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso, la ley 27.423,

    consagratoria del nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores, fue publicada el día 22/12/17, por lo que se encuentra vigente a la fecha.-

    Ahora bien, el art. 7 CCCN –que en lo sustancial también reproduce en este aspecto la solución consagrada por el hoy derogado art. 3 Cód. Civil- indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece, textualmente, que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo,

    sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en Fecha de firma: 27/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.-

    Puesto que en el caso se trata de decidir la aplicación de la nueva ley para regular honorarios por trabajos cumplidos con anterioridad a su vigencia, cabe examinar entonces, a la luz de las directivas precedentemente señaladas, la pertinencia de tal aplicación.-

    La determinación de la norma aplicable tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario,

    que en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales-

    y su aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia "aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".-

    Con respecto al primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente, lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, puede implicar una indebida aplicación retroactiva.-

    Debe recordarse que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva...

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