Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 001815/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 1815/2014 CENTRO MÉDICO NEUROPSIQUIÁTRICO PRIVADO S.A. C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El señor Juez de Primera Instancia admitió la demanda que había promovido el Centro Médico Neuropsiquiátrico Privado S.A. por el cobro de la suma de $ 762.294,88 correspondiente a las facturas derivadas de las prestaciones médicas brindadas a los afiliados de la demanda, señores U., U., S., B. y G..

    Consecuentemente, condenó a la Obra Social Bancaria Argentina a pagarle a la actora la suma reclamada; con más los intereses a partir de los treinta días de la fecha de presentación de las facturas hasta su efectivo pago y las costas del juicio.

    Apeló la demandada, la que expresó agravios a fs. 338, los que fueron contestados a fs. 340/341.

    II.-Cabe señalar que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (causas 1153/99 del 10/4/2003, 15978/04 del 12/5/11, entre otras), debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha equivocado su decisión.

    El art. 265 del Código Procesal exige que el apelante motive y funde su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (cfr. esta S., causas 841/93 del 23/10/00 y 3555 del 6/12/00, entre muchas otras).

  2. La recurrente entiende que el a quo se equivocó al señalar que si la deudora no observa las facturas dentro de los diez días de recibidas, se presume cuenta liquidada por lo que no puede ya discutirlas. Estima que esto no es así pues cuando se pretende el cobro de facturas y la demandada niega la prestación de los servicios, le corresponde a la actora la prueba de su existencia, ya que las facturas son sólo un indicio y no un título ejecutivo.

  3. En términos generales, las facturas comerciales no son títulos ejecutivos ni constituye prueba indudable del cumplimiento de la prestación aludida en ellas. Son, en todo Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema...

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