Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 024679/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

CENTRO DEL MARMOL C. S.R.L. c/ STOLOVITSKY COLB VICTOR

JAVIER s/ORDINARIO

(Expte. N° 24679/2008).

J.. 20 S.. 39 14-13-15

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CENTRO DEL MARMOL C. S.R.L. c/

STOLOVITSKY COLB VICTOR JAVIER s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 927/34?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 927/34 hizo lugar a la demanda deducida por Centro del Mármol C. S.R.L.

    Fecha de firma: 27/08/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CENTRO DEL MARMOL C. S.R.L. c/ STOLOVITSKY COLB VICTOR JAVIER s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 24679/2008).

    contra V.J.S.C. por cobro de facturas que instrumentaban la provisión de materiales y mano de obra referentes a un inmueble ubicado en Rambla Claudio William y Parada 20, de la ciudad de Punta del Este. En su mérito, condenó a ésta a abonar al actor la suma de U$S13.575,17, con más sus respectivos intereses y costas.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por analizar el crédito por la factura de exportación de materiales. Al respecto, señaló

    que la actora acompañó al sub examine: i. el recibo y factura del representante J.A.L.P.,

    encargado de los trámites aduaneros quien reconoció los documentos originales y su firma, ii. los formularios de la Administración Nacional de Aduanas con detalle de los artículos y de los nombres del comprador, vendedor, actor y demandado respectivamente, iii. factura emitida por Argent Transport Brokers S.A. el 30.12.04, cuya autenticidad fue corroborada mediante la contestación de oficio de la despachante de aduana M.G.P.,

    iv. carta de porte internacional por carretera en la que consta a fs. 675 que la mercadería fue entregada en Punta del Este a nombre del demandado en la Rambla Claudio Williams y Parada 20.

    Fecha de firma: 27/08/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 24679/2008

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CENTRO DEL MARMOL C. S.R.L. c/ STOLOVITSKY COLB VICTOR JAVIER s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 24679/2008).

    En ese contexto, sostuvo que quedó

    acreditada la vinculación comercial entre la demandada y los representantes de la actora; el vendedor H.G. y el comprador, arquitecto B.; la compraventa acaecida y su falta de pago. Por otra parte, postuló que resultaba insuficiente el simple recibo adjuntado por el accionado con una firma sin aclaración y sin referencia a qué se pagaba, por carecer de suficiente respaldo probatorio.

    Por último, expone que sin perjuicio de que no se produjo la prueba pericial contable que resulta gravitante al resultar Centro del Mármol un ente societario; de la restante prueba producida –documental,

    testimonial e informativa- resultó probada la legitimación tanto activa como pasiva así como también la pretensión de la actora.

    Por otra parte, en relación con la factura por provisión de materiales y de mano de obra correspondientes al edificio El Faro, de Puerto Madero;

    la actora adjuntó las siguientes probanzas, i. guías de tránsito y ii. testimoniales obrantes a fs. 380/86 y 456/57; por lo que con dichos instrumentos quedó

    acreditado la entrega y colocación de los materiales cuyo monto aquí se reclama. Tales obras son debidas con independencia de si el demandado es dueño o inquilino ;

    Fecha de firma: 27/08/2019

    en tanto que comenzara a habitarse en enero de 2007, se Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 24679/2008

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CENTRO DEL MARMOL C. S.R.L. c/ STOLOVITSKY...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR