Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Octubre de 2018, expediente FCB 020004/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P.

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°:

20004/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído dictado con fecha 13 de junio de 2018, por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído dictado con fecha 13 de junio de 2018, por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso “

    …a la solicitud de prórroga de medida cautelar acordada en autos con fecha 15.11.2017, cabe tomar en consideración el estado de la causa, encontrándose en etapa probatoria, como asimismo que subsisten las circunstancias que motivaron su dictado.

    Configurándose los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCN y los presupuestos del art. 13 de la Ley 26.854, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada en los términos del proveído citado…”.

  2. Al fundar su apelación (fs. 380/393vta.), sostiene la recurrente que es insuficiente la fundamentación de la resolución que otorga la medida cautelar, asimismo atenta contra normas constitucionales que prohíben el ajuste por inflación, que además afecta el interés público comprometido y resulta contraria a las normas dispuestas en la Ley 26.854. Entiende que la misma afecta el interés público porque perturba la percepción de la renta pública. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    perjuicios graves de imposible reparación ulterior, y que además la medida solicitada tiene idéntico objeto que la demanda principal. Solicita en definitiva que haga lugar al recurso y se revoque la decisión. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora a fs. 396/428vta.,

    quien solicita el rechazo de la apelación, con costas, por...

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