CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Número de expedienteFCB 020004/2017/CA002
Fecha17 Octubre 2018
Número de registro217850990

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P.

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°:

20004/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído dictado con fecha 13 de junio de 2018, por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído dictado con fecha 13 de junio de 2018, por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso “

    …a la solicitud de prórroga de medida cautelar acordada en autos con fecha 15.11.2017, cabe tomar en consideración el estado de la causa, encontrándose en etapa probatoria, como asimismo que subsisten las circunstancias que motivaron su dictado.

    Configurándose los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCN y los presupuestos del art. 13 de la Ley 26.854, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada en los términos del proveído citado…”.

  2. Al fundar su apelación (fs. 380/393vta.), sostiene la recurrente que es insuficiente la fundamentación de la resolución que otorga la medida cautelar, asimismo atenta contra normas constitucionales que prohíben el ajuste por inflación, que además afecta el interés público comprometido y resulta contraria a las normas dispuestas en la Ley 26.854. Entiende que la misma afecta el interés público porque perturba la percepción de la renta pública. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    perjuicios graves de imposible reparación ulterior, y que además la medida solicitada tiene idéntico objeto que la demanda principal. Solicita en definitiva que haga lugar al recurso y se revoque la decisión. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora a fs. 396/428vta.,

    quien solicita el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

  3. Entrando al tratamiento y posterior resolución del recurso de apelación reseñado precedentemente, cabe señalar de modo previo que esta Alzada ya ha intervenido en el análisis de la apelación contra la cautelar originaria -dictada con fecha 15 de mayo de 2017 (fs. 185)- en sentido desfavorable al quejoso al entender que se encontraban presentes los presupuestos fundamentales para la procedencia de la misma (ver Resolución de fecha 18.10.2017, agregada a fs. 272/275) .-

    Asimismo, es necesario referir que una vez remitidos los autos a Primera Instancia, la asistencia letrada de la actora solicitó prórroga de la medida cautelar (ver fs. 303/vta.), decisión ésta que fue apelada por AFIP. El Juez de Primera Instancia, con fecha 22 de junio de 2018 dispuso tener por no presentado el recurso, por haber incumplido el recurrente con lo prescripto en la Acordada n°3 2015 de la CSJN y art.

    120 del CPCCN, por lo que la prórroga concedida quedó firme.

    Seguidamente, mediante el libelo agregado a fs. 340 la firma accionante peticionó una nueva prórroga, a la que se hace lugar con fecha 13.06.18, por considerar el Juez de grado, que subsistían las circunstancias que motivaron su dictado, esto es la concurrencia de los presupuestos del art. 230 del CPCCN y los del art. 13 de la Ley 26.854, proveído que es recurrido por la demandada, AFIP- DGI, resolución que es objeto de estudio en esta oportunidad.

  4. Así las cosas, es dable mencionar que se advierte que el escrito de expresión de agravios presentado a fin de fundar el recurso de apelación incoado en contra de la prórroga de la cautelar que nos ocupa resulta ser una reiteración casi textual del acompañado al tiempo de cuestionar el proveído de fecha 15 de mayo de 2017 y que, como dijera, fue desestimado por esta Sala B, todo lo cual no puede soslayarse en el presente análisis.

    Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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