CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”
En la ciudad de Córdoba, a 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ A.F.I.P.
s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°:
20004/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 484 por los doctores E.M.G.R. y A.S.P. apoderados de la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de abril de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.
SANCHEZ TORRES.-
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 484 por los doctores E.M.G.R. y A.S.P. apoderados de la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de abril de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs.
472/483vta. de autos, que dispuso: hacer lugar a la demanda interpuesta por el Centro Interacción Multimedia S.A. en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Dirección General Impositiva (D.G.I.) y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley 24.073, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 con las modificaciones introducidas por el art. 4 de la Ley 25.561y de toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y en los arts. 83, 84 y cc. de la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), en su aplicación al caso concreto, ordenándose recibir y/o admitir a la actora la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal del año 2016, con la aplicación del mecanismo de “ajuste por inflación”. Convalidar la Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #29747327#248469044#20191107090817753 medida cautelar acordada en autos, vigente hasta que quede firme el presente pronunciamiento. Asimismo, resolvió imponer las costas en el orden causado. Regular los honorarios de los Dres. E.M.G.R. y A.S.P. en un 11% sobre el monto económico involucrado en el proceso, con más el 40% por el doble carácter de actuación, lo que arriba al 15,4% por todo concepto, en conjunto y proporción de ley.
No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (Art. 2).
A fs. 489/500, expresa agravios los letrados apoderados de la parte actora.
En primer término, cuestiona la distribución de costas realizada por el Juez de grado al entenderla injusta. Ello por cuanto se aparta del principio general en la materia, consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN, sin brindar una fundamentación suficiente y que resulte aplicable al caso de autos. Afirma que la regla en materia de costas es su imposición al litigante perdidoso, constituyéndose por ende su apartamiento, en una excepción que solo prospera cuando esté debidamente fundamentada por el magistrado interviniente, todo lo cual –concluye- no se verifica en autos. Alega que el único argumento esgrimido por el a quo a fin de fundar el apartamiento del principio general fue lo resuelto por la CSJN en los autos “Distribuidora del Gas del Centro S. A. c/ Estado Nacional – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Certeza” (Expte. N° FCB 13040003/2013/2 RHI), no...
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