Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 016176/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 16.176/2015, CENTRO INTEGRAL DE R.S. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.- CMP VISTOS: para resolver los autos “Centro Integral de Rehabilitación SACI c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, expte.

16.176/2015, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) de fs.

    134/137 resolvió: (i) confirmar la resolución 48/2007 (DV CRR2) mediante la cual se determina la obligación tributaria del responsable por el impuesto a las ganancias y aplica intereses resarcitorios. Con costas; (ii) confirmar parcialmente la resolución 47/2007 (DV CRR2) en cuanto determina la obligación tributaria del responsable en el Impuesto al Valor Agregado conforme lo dispuesto en el Considerando V.3, con más intereses en la parte proporcional, y revocarla en cuanto determina la existencia de ventas omitidas, tal como lo dispone el considerando V.1. Con costas en proporción a los respectivos vencimientos; iii)

    reencuadrar la multa aplicada en la parte proporcional a la que se confirma la obligación emergente en el Impuesto al Valor Agregado en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, graduada en su mínimo legal. Con costas en el orden causado.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, señaló que a fs. 357/360 del Cuerpo Impuesto a las Ganancias 2 se encuentra agregada copia simple de dos contratos de mutuo civil, suscriptos por la Sra. H.R. y la apoderada de la firma recurrente por el monto de U$A 20.000 y entre la socia M.E.G. y la Presidenta de la sociedad, por la suma de U$A 18.000 suscriptos con fecha 14/11/2002 y 18/04/2003, respectivamente, los cuales carecían de fecha cierta.

    Añadió que en ese orden, la certificación de firmas de los suscriptos por parte de escribano público fue efectuada con posterioridad al inicio de la fiscalización, esto es, el 29/09/2005, luego de corrida la vista que da inicio al procedimiento determinativo de oficio.

    Ponderó que dichos instrumentos carecen de los elementos básicos que deben estar presentes cuando se concretan operaciones de envergadura, y que en la especie no se demostró la secuencia completa de la operatoria, acreditándose la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor, la Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 16.176/2015, CENTRO INTEGRAL DE R.S. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO aplicación de los mismos por parte de éste y, en caso de corresponder, su posterior restitución.

    Añadió que la única documental aportada en sede administrativa resultó ser la Escritura de Venta de un inmueble efectuada por la madre de la Sra.

    M.E.G., asimismo manifestando unilateralmente mediante el Fº 206/I Multinota Impositivo la existencia de una presunta venta de una propiedad efectuada por una sucesión del padre del conyugue de la Sra. H.B.R., elementos que –a juicio del TFN- resultan a todas luces insuficientes para acreditar fehacientemente el origen de los fondos que supuestamente habrían sido dados en préstamo.

    Por las razones expuestas, el TFN decidió confirmar el ajuste efectuado en el impuesto a las ganancias por aplicación de la presunción del art.

    18, inciso f) de la ley 11.683.

    En otro orden, recordó su precedente “S., S. s/ recurso de apelación” (27/11/2008) en cuanto a la improcedencia de atribuir el incremento patrimonial no justificado en ventas omitidas de la sociedad sin que dicha afirmación fuese respaldada por otros elementos que la sustenten, resultado ello en la aplicación de una presunción sustentada en base a otra presunción que, además de constituir un automatismo injustificable, descalifica...

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