Sentencia de SALA III, 11 de Diciembre de 2014, expediente CCF 001553/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.553/12/CA1 “Centro Integral de Diálisis SRL c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ ejecución de convenio – mediación”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 183 y fs. 191, contra los honorarios regulados a fs. 182; el primero, por el doctor H.J.M., por considerarlos bajos; y el segundo, por la demandada, por estimarlos elevados.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la etapa cumplida y el monto involucrado -fs.151 y fs. 179 por $ 25.650 y $ 6.825,04-, se confirman los honorarios regulados al doctor H.J.M. ($2.000)

(arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de ley las sucesivas resoluciones y providencias del tribunal (conf. Acordada CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-).

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