Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121863

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CENTRO INTEGRAL DEL COMPUTADOR S.R.L C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica que obra impresa a fs. 2488/2489, téngase por constituido el domicilio electrónico indicado en la misma (arts. 40 y 280, CPCC), y con el archivo adjunto -correspondiente al anticipo dejusprevisional y comprobante de pago-, por cumplida la intimación de fs. 2481.

  2. Esta Corte declaró nulo de oficio el fallo de fs. 2398/2423 por haber intervenido en el acuerdo y dictado de la sentencia definitiva un juez de cámara que previamente se había excusado -en dos recursos de queja- por encontrarse comprendido en la causal prevista en el art. 17 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, y dichas peticiones habían sido aceptadas (v. fs. 2482/2483).

    Frente a ello, el apoderado del Banco Patagonia S.A. realiza una presentación ante esta sede mediante la cual solicita se revise dicha resolución por cuanto no advierte que se configure tal causa de excusación toda vez que su mandante no tiene registro de que el señor juez doctor M. tenga juicio en su contra (v. fs. 2488).

  3. Respecto del planteo de fs. 2488/2489, considerándolo como una revocatoria ya que se pretende revisar lo resuelto por esta Corte, cabe señalar que el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza esa vía contra las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte durante la...

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