Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2018, expediente I 75418

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.418 “CENTRO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES DE MAR DEL PLATA C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.030”

La Plata, 05 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del P. promovió una acción originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la invalidez de varios preceptos contenidos en la ley 15.030 (B.O. del 5-VI-2018). Esta norma creó, con carácter de persona pública no estatal, al Colegio de Ingenieros Agrónomos y F. en el ámbito provincial.

    La actora es una asociación civil sin fines de lucro que reúne a los mentados profesionales, quien considera que dicha legislación genera incertidumbre respecto a las relaciones y situaciones jurídicas que previsiblemente se verán afectadas como consecuencia de su implementación.

    II.1. En primer lugar, estima que la creación del nuevo colegio en los arts. 1 y 2 es irrazonable ya que distingue entre subespecies de una misma rama profesional -la de la ingeniería-, algo sin precedentes en el campo de las profesiones liberales donde el legislador no habría discriminado según las posibles especialidades o incumbencias. A modo de ejemplo, menciona que si bien existe un Colegio de Médicos (dec. ley 5413/58), no hay un colegio particular para médicos endocrinólogos o médicos oncólogos y así sucesivamente. En tal sentido, entiende que la ley 10.416 del Colegio de Ingenieros ha hecho acomodos suficientes como para contemplar la inclusión de nuevas disciplinas, mediante la creación de departamentos especializados.

    II.2. En otro orden de ideas, recuerda que esta última ley hace obligatoria la matriculación en dicho colegio de todos los profesionales de la ingeniería -cualquiera sea su especialidad-, a la vez que dispone su afiliación compulsiva a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (ley 12.490). El Centro se agravia en tanto que para los profesionales de la ingeniería agronómica y forestal no sería tan clara su correspondiente obligación de aportar a ese Caja.

    Es que si bien el art. 5 inc. "o" de la ley impugnada prevé que el nuevo Colegio tendrá a su cargo el control de las obligaciones previsionales de sus afiliados, de ningún lugar surge ante qué organismo deberán hacerse los aportes. Antes bien, del proyecto original y del debate parlamentario infiere que tales profesionales gozarían de un derecho de...

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