Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Q 73746

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.746 "CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ LEGAJO DE APELACION - CAUTELAR. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) solicitó se condene a la Provincia de Buenos Aires a sustituir el dispositivo monovalente que funciona en el Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos "Dr. A.K." de M.R. por dispositivos de Salud Mental Comunitarios, adoptando todas la medidas necesarias para garantizar que las personas allí institucionalizadas puedan ser incluídas en la comunidad en igualdad de condiciones, de acuerdo con el art. 27 de la Ley Nacional de Salud Mental. Por otra parte, peticionó se disponga con carácter cautelar, la intervención judicial de la Dirección Asociada de Psiquiatría del mencionado hospital, a través de la designación de una mesa de trabajo intersectorial, integrada por las carteras ministeriales involucradas, para que adopte un plan de acción urgente tendiente a garantizar el cese de las graves violaciones que de denuncian sobre las personas alojadas en "M.R." (v. fs. 2).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el "CELS", disponiendo, entre otras cosas, la intervención judicial de la Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos "Dr. A.K." de M.R..

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en La P. resolvió, para lo que aquí interesa, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar la resolución de grado, en cuanto fuera materia de agravio, dejando sin efecto la radicación directa por conexidad decidida por el juez de grado y disponiendo, en consecuencia, dar intervención y remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 21 del Departamento Judicial La Plata, a los fines que se expida acerca del planteo efectuado por la Fiscalía de Estado bajo el rótulo "prevención", aceptando o no la radicación directa allí solicitada y, por mayoría, hacer lugar parcialmente a la apelación deducida por la Fiscalía de Estado, revocar parcialmente la resolución cautelar en relación a la intervención judicial de la Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital aludido, la que dejó sin efecto, confirmando el punto 4 de dicho resolutorio conforme a los alcances allí indicados y, también por mayoría, exhortar a la parte...

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