Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 090302/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 90302 / 2002 CENTRO DE EST. Y TRAT. RESP. Y CARDIO.

CETRIC S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO J.. 15 S.. 29 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

1. La AFIP apeló la decisión de fs.

1238/1239, mediante la cual el juez de grado declaró el cumplimiento del acuerdo homologado en el concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto por LCQ: art.

59.

El recurso se encuentra fundado a fs.

1263/1266, respondido por la sindicatura a fs. 1268.

2. El dictado de la resolución que declara cumplido el acuerdo preventivo supone que se ha ejecutado enteramente la propuesta que recibió

homologación. Es decir, que el mentado pronunciamiento no puede ser dictado si persisten insatisfechos créditos o si no finalizaron los litigios concernientes a esos créditos (esta Sala, “L.K. Instalaciones S.A. s/ concurso preventivo” del 9/09/15; H., P.D.; “Tratado Exegético de Derecho Concursal, tomo II, pág. 320, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 90302 / 2002 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23974805#155787147#20160630110420512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Editorial Ábaco, 2000).

Asimismo, cabe precisar a ese respecto, que el recaudo de haber sido cancelados todos los créditos quirografarios no puede suplirse con el mero acogimiento a planes de facilidades obtenidos en sede administrativa, máxime cuando como ocurre en el caso el organismo recaudador se opuso expresamente a la declaración de cumplimiento del acuerdo (conf. CNCom, Sala D, “Trucal S.A. s/ concurso preventivo” del 31/10/11; “Maquivial S.A. s/ concurso preventivo” del 1/07/13).

En ese marco, se tiene en cuenta que, conforme fue informado por el síndico a fs. 1261, el plan de pagos a la cual se acogió oportunamente la concursada no se encuentra totalmente cancelado, por lo que no es posible considerar que el pasivo concursal haya sido satisfecho.

No obstante ello, como el crédito de la AFIP es el único pendiente de pago, al menos con...

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