Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Junio de 2023, expediente FRE 004364/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4364/2021

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO - FILIAL FORMOSA Y

OTROS c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL Y OTROS s/MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA

Resistencia, 01 de junio de 2023. NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO –

FILIAL FORMOSA y otros C/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/ MEDIDA

AUTOSASTISFACTIVA”, Expte. N° FRE 4365/2021/CA1 provenientes del Juzgado Federal

de Formosa Nº 2;

Y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 02/07/2019 el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Formosa resolvió

    hacer lugar a la Medida autosatisfactiva interpuesta por el Centro de Empleados de Comercio

    (filial Formosa) y ordenó a FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. eliminar de forma inmediata

    todo contenido, imagen o dato referido a “Delegados Mercantiles Formosa”, “Lista Celeste” y a

    todos los accionantes que obren insertos en la cuenta de dicha red social, debiendo la empresa

    demandada abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos sitios de

    fans que injurien, ofendan, agredan vulneren o menoscaben la intimidad personal de los

    peticionantes.

    Contra lo decidido la demandada interpuso recurso de apelación, solicitando

    como cuestión previa (punto IV) se declare la incompetencia del fuero ordinario, atento la

    doctrina sentada por la CSJN que establece la competencia del fuero federal en acciones

    tendientes a eliminar contenido sensible a través de internet.

    Concedida la apelación en fecha 26/09/2019 y expresados los agravios, de los

    mismos, se corrió traslado a la actora sin que ésta los conteste.

    Elevadas las actuaciones la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la

    provincia de Formosa se expidió en fecha 27/07/2021 declarando la incompetencia de la Justicia

    Provincial y ordenando la remisión de las actuaciones al fuero federal para continuar con su

    tramitación.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así resolver, indicaron que la competencia federal resultaba indudable atento

    el objeto de la medida y aclararon que lo resuelto no invalidaba la medida autosatisfactiva ya

    decretada. Asimismo, citaron el presedente “Svatzky” de la CSJN.

    En virtud de lo resuelto, las presentes actuaciones fueron remitidas y radicadas

    ante el Juzgado Federal de Formosa Nº 1, donde en fecha 07/12/2022 se advirtió que se

    encontraban pendientes de resolver los restantes agravios vertidos por la demandada en su

    recurso de apelación, por lo que se remitieron los autos a esta Alzada a fin de dar tratamiento al

    mismo.

  2. Arribadas las actuaciones al tribunal, atento la materia involucrada y la

    declaración de incompetencia del fuero ordinario, previo a todo trámite se dispuso correr vista al

    Fiscal General (14/12/2022), quien en dictamen de fecha 12/12/2022 se expidió inclinándose por

    la competencia de la Justicia Federal. Señaló al efecto que, en cuestiones como la presente, es

    esa la inveterada la posición de la CSJN cuando se pretenden eliminar datos que obran en las

    bases de información de internetinterconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, en

    razón del art. 36. Inc. b) de la ley 25.326.

    En fecha 27/12/2022 se llamó Autos Para Resolver dicha cuestión.

  3. A tales fines, cabe señalar que atendiendo a la exposición de los hechos que

    surge de los términos de la demanda y al derecho que se invoca como fundamento del pedido,

    surge sin duda que este último está vinculado al servicio de internet, ya que lo que se pretende es

    que Facebook Argentina SRL proceda a la inmediata eliminación, supresión o retiro de todo

    contenido y/o datos referidos a los actores. Así como el bloqueo o cierre definitivo de dichas

    cuentas, imponiendo a la empresa que se abstenga de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros,

    grupos sitios de fans, que injurien, ofendan o menoscaben la intimidad personal y actividad

    laboral de los mismos.

    En tales condiciones resulta aplicable la doctrina de la...

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