Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Junio de 2023, expediente FRE 004364/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4364/2021
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO - FILIAL FORMOSA Y
OTROS c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL Y OTROS s/MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA
Resistencia, 01 de junio de 2023. NVC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO –
FILIAL FORMOSA y otros C/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/ MEDIDA
AUTOSASTISFACTIVA”, Expte. N° FRE 4365/2021/CA1 provenientes del Juzgado Federal
de Formosa Nº 2;
Y CONSIDERANDO:
-
En fecha 02/07/2019 el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Formosa resolvió
hacer lugar a la Medida autosatisfactiva interpuesta por el Centro de Empleados de Comercio
(filial Formosa) y ordenó a FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. eliminar de forma inmediata
todo contenido, imagen o dato referido a “Delegados Mercantiles Formosa”, “Lista Celeste” y a
todos los accionantes que obren insertos en la cuenta de dicha red social, debiendo la empresa
demandada abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos sitios de
fans que injurien, ofendan, agredan vulneren o menoscaben la intimidad personal de los
peticionantes.
Contra lo decidido la demandada interpuso recurso de apelación, solicitando
como cuestión previa (punto IV) se declare la incompetencia del fuero ordinario, atento la
doctrina sentada por la CSJN que establece la competencia del fuero federal en acciones
tendientes a eliminar contenido sensible a través de internet.
Concedida la apelación en fecha 26/09/2019 y expresados los agravios, de los
mismos, se corrió traslado a la actora sin que ésta los conteste.
Elevadas las actuaciones la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
provincia de Formosa se expidió en fecha 27/07/2021 declarando la incompetencia de la Justicia
Provincial y ordenando la remisión de las actuaciones al fuero federal para continuar con su
tramitación.
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Para así resolver, indicaron que la competencia federal resultaba indudable atento
el objeto de la medida y aclararon que lo resuelto no invalidaba la medida autosatisfactiva ya
decretada. Asimismo, citaron el presedente “Svatzky” de la CSJN.
En virtud de lo resuelto, las presentes actuaciones fueron remitidas y radicadas
ante el Juzgado Federal de Formosa Nº 1, donde en fecha 07/12/2022 se advirtió que se
encontraban pendientes de resolver los restantes agravios vertidos por la demandada en su
recurso de apelación, por lo que se remitieron los autos a esta Alzada a fin de dar tratamiento al
mismo.
-
Arribadas las actuaciones al tribunal, atento la materia involucrada y la
declaración de incompetencia del fuero ordinario, previo a todo trámite se dispuso correr vista al
Fiscal General (14/12/2022), quien en dictamen de fecha 12/12/2022 se expidió inclinándose por
la competencia de la Justicia Federal. Señaló al efecto que, en cuestiones como la presente, es
esa la inveterada la posición de la CSJN cuando se pretenden eliminar datos que obran en las
bases de información de internetinterconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, en
razón del art. 36. Inc. b) de la ley 25.326.
En fecha 27/12/2022 se llamó Autos Para Resolver dicha cuestión.
-
A tales fines, cabe señalar que atendiendo a la exposición de los hechos que
surge de los términos de la demanda y al derecho que se invoca como fundamento del pedido,
surge sin duda que este último está vinculado al servicio de internet, ya que lo que se pretende es
que Facebook Argentina SRL proceda a la inmediata eliminación, supresión o retiro de todo
contenido y/o datos referidos a los actores. Así como el bloqueo o cierre definitivo de dichas
cuentas, imponiendo a la empresa que se abstenga de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros,
grupos sitios de fans, que injurien, ofendan o menoscaben la intimidad personal y actividad
laboral de los mismos.
En tales condiciones resulta aplicable la doctrina de la...
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