Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 036007/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36007/2015 CENTRO DE EMERGENCIAS Y DERIVACIONES MEDICAS AEREAS SRL c/ EN-ANAC s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS J.. 11 Buenos Aires, de de 2019.- ALS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento de fs.

    64 —del 5 de julio de 2018—, la señora jueza de primera instancia resolvió

    declarar, de oficio, la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas.

  2. Que, disconforme, la actora recurrió

    (conf. apelación de fs. 65, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 66). Dijo que desde el mes de febrero de 2018, venía dejando nota “todos los días martes y jueves” porque el expediente no se encontraba en letra, lo que importó un acto impulsorio. Añadió que si el expediente “no esta a la letra…no estaría aplicando al caso…lo dispuesto por el art. 310 del CPCC…”.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aún con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.-

    C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), el recurso examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.

    En efecto, ello es así en la medida en que los señalamientos formulados lejos están de aportar elementos de juicio a los...

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