Centro De Distribuciones Srl S/rec De Casación
Número de expediente | 526/2013 |
Fecha | 13 Septiembre 2013 |
Número de registro | 39847 |
Causa N° 526/2013 –Sala IV
Cámara Federal de Casación Penal “CENTRO DE DISTRIBUCIONES
SRL s/rec. de casación“
REGISTRO N°1695.13.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 40/44 vta. de la presente causa Nº 526/2013 del registro de esta Sala,
caratulada: “CENTRO DE DISTRIBUCIONES SRL s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa N.. 4984-P de su registro, con fecha 25 de febrero de 2013,
resolvió confirmar la resolución dictada por el juez federal a fs. 11/13 por la que desestimó la denuncia que diera origen al presente proceso (cfr. fs. 38/39).
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Que contra esa decisión, el señor F. General doctor C.M.P. interpuso recurso de casación (fs. 40/44 vta.), el que fue concedido (fs. 45/46
vta.) y mantenido en esta instancia por la señora F. General interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 1 de esta Cámara, doctora I.A.G.N. (fs. 52).
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Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.
Alegó que siguiendo las pautas fijadas en la Resolución PGN Nro. 5/12, se advierte que en la decisión recurrida se ha efectuado una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 26.735, en tanto la modificación introducida por esa ley no respondió a un cambio en la reprobación social del hecho delictivo, circunstancia necesaria para que opere el principio de aplicación de la ley penal más benigna consagrado en el art. 2 del C.P., sino que el aumento de los montos mínimos respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria desde la sanción de la ley 24.769.
Sobre esa base, consideró que la decisión recurrida resulta arbitraria.
Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución impugnada y se declare el derecho aplicable, o que se la anule.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en los arts.
465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la señora F. General interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 1 de esta Cámara, doctora I.A.G.N., manifestó que de acuerdo a lo establecido en la Resolución PGN Nro. 5/12 antes citada, cuyos fundamentos transcribió, corresponde oponerse a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria (cfr. fs. 53/58).
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465,
último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia en autos (cfr. fs. 61), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,
M.H.B. y J.C.G..
El señor juez G.M.H. dijo:
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El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457
del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), invocando fundadamente las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).
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En la decisión recurrida, la Cámara a quo ha considerado aplicable retroactivamente la ley 26.735,
modificatoria de la ley 24.769, en cuanto elevó el monto previsto para configurar el delito de evasión simple a cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual –arts. 1º de la ley-. En base a ello,
concluyó que la conducta reprochada a los responsables de la firma Centro de Distribuciones S.R.L. resulta atípica, en Causa N° 526/2013 –Sala IV
Cámara Federal de Casación Penal “CENTRO DE DISTRIBUCIONES
SRL s/rec. de casación“
tanto se investiga la posible comisión del delito de evasión simple de tributos (art. 1 de la ley 24.769) respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2006, 2007 2008 y 2009 por las sumas de $190.567,77;
$122.211,50; $168.470,32 y...
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