Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente RC 111331

PresidenteDominguez-Celesia-Natiello-Mancini
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.331"Centro de Actividades Termomecánicas S.A. y Otras. Quiebra".

//Plata, 25 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores D., Celesia, M. y N. dijeron:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Procuración General de esta Corte a fs. 28050/28052, cuyos fundamentos referidos al acierto de los recurrentes en cuanto a que la falta de cumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los magistrados compromete la validez constitucional de la resolución en embate, solución que ya fuera adoptada en causas Ac. 85.160, sent. del 12-III-2003 y C. 104.904, sent. del 26-X-2010, en las que se resolvió que la decisión que rechaza la pretensión del acreedor de que su crédito sea categorizado como gasto de conservación y justicia y encuadrado, por ello,en el art. 240 de la ley 24.522, además de revestir el carácter de definitiva, se pronuncia sobre una cuestión esencial, lo que impone la observancia de la formalidad cuya omisión se denunciara por los impugnantes, son compartidos por este Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

POR ELLO,de conformidad con lo aconsejado por el señor S. General, y atento a lo resuelto en otros casos análogos, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y se anula la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de...

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