Centrales Termicas Mendoza S.A.

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2010
  1. ) Cada una de las series de cada una de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2 sesionarán en igualdad de condiciones dentro de su clase respectiva.

  2. ) A efectos de permitir la obtención de los certificados de tenencia locales o internacionales con las formalidades necesarias para la asistencia a las asambleas con tiempo suficiente se fija como Fecha de Corte el 8 de abril de 2010 (la 'Fecha de Corte'). Aquellos tenedores que a la Fecha de Corte sean tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 u Obligaciones Negociables Clase 2 podrán asistir a la asamblea personalmente o por medio de apoderado, para lo cuál deberán comunicar a la Compañía y al fiduciario su intención de hacerlo hasta el día 19 de abril de 2009 a las 17 horas, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 y de 15 a 17, hora de Buenos Aires, mediante el depósito de la constancia de su tenencia en la calle Juana Manso 205, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su registro en el Registro de Asistencia a Asambleas de Obligaciones Negociables.

  3. ) A los efectos de su registro para la asistencia a la asamblea los titulares de las Obligaciones Negociables a la Fecha de Corte deberán acreditar su titularidad sobre las Obligaciones Negociables Clase 1 u Obligaciones Negociables Clase 2 que correspondan a la Fecha de Corte, a satisfacción de la Compañía, mediante la presentación y depósito, hasta las 17 horas del 19 de abril de 2010 en la calle Juana Manso 205, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 12 y de 15 a 17, hora de Buenos Aires, de la siguiente documentación:

    1. En caso de concurrir por derecho propio (i) si las Obligaciones Negociables se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo nacional, deberán presentar un certificado emitido a su nombre por dicha entidad en los términos del artículo 4°, inciso d) del Decreto 677/01; o (ii) si las Obligaciones Negociables se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo extranjero, deberán presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite la tenencia del participante respectivo en las Obligaciones Negociables a su nombre y, en su caso, un certificado emitido por ese participante a nombre del titular beneficiario que acredite la tenencia de las Obligaciones Negociables por parte de este último;

    2. En caso de concurrir por representación: el mandatario deberá presentar (i) el o los certificados indicados en el apartado a) anterior, y (ii) un poder conferido por la persona que resulte titular de las Obligaciones Negociables según los certificados antedichos, con facultades expresas y suficientes para asistir y votar en la asamblea.

    3. Todos los documentos deberán entregarse con firmas certificadas por escribano público y con su firma legalizada ante el Colegio Público de Escribanos de la jurisdicción que corresponda, en el caso que el escribano público fuera de una jurisdicción de la República Argentina distinta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los documentos emitidos fuera de la República Argentina deberán presentarse y entregarse con firmas certificadas por escribano público y ser legalizadas en los términos de lo previsto por la Convención de La Haya de 1961 ('Apostille') o consularizados con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Adicionalmente, todos los documentos que se encuentren en idioma extranjero deberán ser traducidos al castellano por traductor público matriculado en la República Argentina con su firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

  4. ) Se pone en conocimiento de los titulares de Obligaciones Negociables que la falta de comunicación y...

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