Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 024603/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A. c/ GENERACION ROSARIO S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 24603/2015 sd Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la actora (v. fs. 168), el pronunciamiento de fs. 166/167 mediante el cual el magistrado de grado se declaró

    incompetente para entender en estas actuaciones, ordenando su remisión al Fuero Federal en lo Civil y Comercial.

    El recurso fue sostenido en fs. 170/5.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara emitió

    dictamen en fs. 196, propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

  2. a. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en USO OFICIAL la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos, 313:1467).

    El principio rector para decidir es, entonces, atender preponderantemente tanto al carácter de la pretensión como a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala A, 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re "Cargill SACI C/Lumax SA S/Sumario"; íd. Sala C, 16/10/96, "Gallelli, C. c/Rabecki de B."; Sala B, 23/06/97, "Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/ord." con dict. fiscal n° 77222; íd. Sala E, 8/5/00, "Compañía Río Cereal de Exp. E imp. SA (s/quiebra) c/San Blas SCA s/Sumario"; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27310682#164200775#20161026114751943 b. Pues bien, se persigue aquí el cobro de cierta suma de dinero derivado de la falta de pago (saldo insoluto) de las facturas detalladas en el escrito inicial por la provisión de “mano de obra” a favor de la demandada.

    La Corte Federal tiene abundante jurisprudencia según la cual la interpretación de las leyes nacionales de carácter común no constituye cuestión federal (v. doctrina de Fallos 119:114, 123:375, 134:309). De esto resulta que, en principio, el derecho que aquí pretende hacerse valer se funda en normas del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que excluye que su aplicación sea una materia cuya atribución sea absolutamente exclusiva de la justicia federal...

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