Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2013, expediente CAF 015929/2005
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Expte. Nº 15929/2005, “CENTRAL PUERTO SA (TF 19325-
I) C/DGI”
Buenos Aires, de octubre de 2013.
VISTO:
El recurso de revocatoria contra la resolución de fs.
1243/1244 vta. y la solicitud de fs. 1267; y CONSIDERANDO:
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Que el letrado del Fisco Nacional dedujo reposición contra la resolución de fs. 1243/1244 vta., mediante la cual este Tribunal hizo lugar a la solicitud del doctor M.M.B. para que, en los términos de los arts. 38, inc. 2º, 499, párrafo segundo, 500, inc. 3º, y concordantes del código de rito, se procediese a extender el correspondiente testimonio a su respecto, dejando establecido que había recaído sentencia “firme” respecto a la suma de $ 951.089,04 en concepto de honorarios regulados a su favor y que a dicha suma habría que adicionarle la alícuota del impuesto al valor agregado (fs. 1250/1256). Para justificar su pedido,
sostuvo que:
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La decisión adoptada no era derivación lógica y razonada de los hechos y manifestaciones vertidas por su representada,
como así tampoco de la recta interpretación del precedente emanado de la Corte Suprema en la causa “S., H.C.(.TF 13768-I) c/DGI”,
el 19 de octubre de 1999.
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No era viable, factible o razonable interpretar “que a través del escrito por el cual se interpuso el recurso ordinario de apelación se consintiera suma alguna en concepto de honorarios, ya que al contrario de ello lo …único que se pretendió fue demostrar que se hallaba cumplido uno de los recaudos del remedio del artículo 254 y 255 del CPCCN, el cual establece como se sabe un piso para que el mismo llegue a conocimiento del Máximo Tribunal” (subrayado original).
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Por el contrario, “…mal podría mi mandante ‘consentir’ una suma determinada en concepto de honorarios cuando precisamente lo que estaba planteando en ese mismo escrito era un recurso sobre la falta de correspondencia entre las sumas reguladas y la exorbitancia del monto del proceso, ello con fundamento en el artículo 13
de la Ley Nº 24.432” (subrayado original).
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En orden a lo expuesto, cabía estar a lo resuelto por la Corte Suprema en distintos pronunciamientos, entre los que cabía mencionar los producidos en los casos “Autolatina Arg. SA (TF 13288-I) c/
DGI” y “Autolatina Arg. S.A. (TF 14348-I) c/ DGI”, ambos del 31 de marzo de 1999; “Autolatina Argentina SA TF 13892-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso extraordinario”, el 22 de diciembre de 2009; y, antes de todos ellos, “Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/ Manuel Tienda León SA”, el 5 de marzo de 1987 (Fallos 310:434).
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Que de la solicitud del Fisco Nacional se corrió
traslado al doctor B. (fs. 1257), quien se notificó personalmente y lo contestó en un mismo acto, solicitando su rechazo (fs. 1263/1265 vta.). Por secretaría, se pasaron los autos a resolver (fs. 1266).
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Que, encontrándose la causa en ese estado, el doctor L.M.N. solicitó que, en atención a la que demandada no había recurrido el punto XII de la resolución del 3 de...
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