Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 022700/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “CENTRAL PRINT SRL C/ BLOTTA & BLOTTA COMUNICATION GROUP SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 22700/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 123/127?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. CENTRAL PRINT SRL (“Central Print”) demandó a BLOTTA &

BLOTTA COMUNICATION GROUP SA (“B.”) por $ 92.250, con más intereses y costas.

Relató que su parte se dedica a la confección de folletos, boletines, revistas, entre otros artículos relativos a la industria de la imprenta.

Explicó que le proveyó 30.000 revistas a la accionada y que, por tal razón, emitió la factura N° 00000263, del 1.10.16, por la suma de $92.250.

Detalló que las partes mantuvieron relaciones comerciales con anterioridad a dicha operación.

Mencionó que el instrumento cuyo cobro persigue fue enviado y recibido por B., conforme sus instrucciones previas y en plena conformidad. Señaló que prueba de ello son los remitos N° 3439 y N° 3440, del 23.9.16.

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30654409#251503794#20191206101952124 Poder Judicial de la Nación Dijo que el conflicto entre las partes se suscitó cuando la demandada libró un cheque por $41.187,50, como adelanto, que fue rechazado por falta de fondos.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. En fs. 52/54 se presentó B. y solicitó el rechazo de la demanda.

En primer lugar, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por la actora. Asimismo, desconoció la documentación presentada en el escrito inaugural.

Relató que su parte nunca le encargó a la actora la impresión de revista alguna. Dijo que B. no es editora ni posee los derechos de propiedad de la revista Predicciones, por lo que mal pudo USO OFICIAL encomendarle a la accionante el trabajo que aquí pretende cobrar.

Alegó que jamás recibió la factura acompañada con el libelo de inicio e indicó que su parte nunca fue intimada extrajudicialmente y, por lo tanto, puesta en mora con relación a la deuda que aquí se reclama.

Adujo que del instrumento presentado no surge el detalle del trabajo cuya cobranza se persigue y que de los remitos arrimados no se desprende la recepción de la mercadería por parte de B., toda vez que los nombres allí consignados son Pricolo SA y Distrired SA.

Aclaró que lo único que vincula a Central Print con su parte es un cheque rechazado, de distinto monto que el peticionado en este juicio y que no guarda relación causal con la operatoria denunciada por su contraria.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30654409#251503794#20191206101952124 Poder Judicial de la Nación

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 123/127, el magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a B. a pagar a Central Print la suma de $92.250, con más intereses, desde el 10.10.16, calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días (“TABN”), por cada período de tiempo a considerar.

    Para decidir así, manifestó que la negativa de la accionada no resultó verosímil. En ese sentido, dijo que la demandada no puso a disposición sus registros contables y que su representante legal, al absolver posiciones, afirmó “no saber” si se había recibido la factura N° 00000263 por $ 92.250, ni si se encontraba impaga, ni si se habían formulado reclamos USO OFICIAL extrajudiciales.

    Agregó que B. no produjo la...

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