Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 8 de Julio de 2015, expediente CIV 057731/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 57.731/2013 “CENTRAL BUENOS AIRES TAXI SRL c/ EMPRESA LINEA 216 SAT LINEA 166 y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 94.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CENTRAL BUENOS AIRES TAXI SRL c/ EMPRESA LINEA 216 SAT LINEA 166 y otro s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 222, con recurso concedido libremente a fs. 224, y expresó agravios a fs. 258/60, los que fueron contestados a fs. 262/3.

Cuestionó la decisión de la sentenciante en cuanto rechazó la demanda entablada. Critica, entre otras cosas, la lectura que la “a quo”

realizó de la pericial mecánica y del testigo único. Además agrega que de la fotografía acompañada por el propio perito se desprende que, al contrario de lo sostenido por el experto, más que un impacto de plano existen huellas de arrastre en la pintura del taxímetro. En definitiva solicita se revoque el pronunciamiento y se haga lugar a la demanda.

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

II) La Sentencia.

A fs. 215/9 se dictó sentencia rechazándose la demanda interpuesta por el socio gerente de la firma Central Buenos Aires Taxi S.R.L. contra Empresa Línea 216 SAT –Línea 166- pues la magistrada de instancia entendió que, con la prueba aportada en autos, la parte demandada logró demostrar la existencia de culpa de la propia víctima.

III) La Solución.

1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

2) Se reclaman en autos los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito acaecido el día 28 de Agosto de 2012 en la Avenida J.B.J., altura 2094, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde participaran los rodado Chevrolet Corsa Classic taxímetro dominio KVK-925 y el colectivo de la línea 166, interno 54 de la empresa demandada. Señala el accionante que el microómnibus circulaba a la izquierda y en igual sentido que el taxi por la Avenida J.B.J. mano al centro y que al llegar a la altura del 2094 sesgó

súbitamente la marcha hacia la derecha embistiendo con su lateral delantero derecho el lateral izquierdo del taxi.

La parte demandada reconoce la ocurrencia del accidente denunciado más difiere en la mecánica del hecho, alegando que fue el Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE...

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