CENTRAL BAZAR S.A. c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

Número de expedienteFLP 034045/2016
Fecha15 Septiembre 2016
Número de registro162044559

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 34045/2016, caratulado: “CENTRAL BAZAR S.A. c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Tal como se refirió a fojas 182, la parte actora solicitó a través de las presentes actuaciones una medida cautelar autónoma para que se ordene a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA) que suspenda el desalojo dispuesto por Resolución N° 192/02016 sobre los lotes TI010D, TI010E, TI020A y TI020B que oportunamente le fueran otorgados en concesión a la empresa Central Bazar SA; ya que esa medida afectaría derechos de raigambre constitucional de los trabajadores de los locales comerciales instalados en dichos lotes, a la vez que colisionaría con el derecho a ejercer industria lícita de la accionante, entre otros (v. fs. 164/177 vta. y 341/342 vta.).

    Sostiene que las subconcesiones otorgadas para la instalación de una sucursal del Banco Santander Rio SA y a la empresa Concesionaria Oficial de Camiones y Buses Wolkswagen dentro del área concesionada estaban previstas contractualmente y, en ese marco, fueron oportunamente anoticiadas al anterior Directorio de la Corporación y, consecuentemente, aprobadas. Por ello, dicha circunstancia no puede justificar la rescisión del contrato de concesión celebrado y la consiguiente expulsión del predio.

  2. Ante la inminencia del desalojo se habilitó la feria judicial y se requirió al Directorio de la Corporación del Mercado Central que, en el plazo de cinco (5) días, produzca el informe previsto en el artículo 4° de la Ley N° 26.854. Sin perjuicio de lo cual, atento la naturaleza y trascendencia de los derechos constitucionales en pugna, el Tribunal estimó razonable disponer una medida interina y, consecuentemente, suspender los efectos de la resolución atacada y el desalojo dispuesto; medida precautelar que se mantiene en la actualidad (v. fs. 180, 182 y 344).

  3. A fojas 186/319 vta., la demandada contestó el informe y, conjuntamente, planteó la incompetencia territorial de este Tribunal y de la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28754593#162044559#20160914105733990 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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