Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Marzo de 2012, expediente 527/2010

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 527/2010 CENTOFANTI, MARÍA ESTELA C/ GOOGLE INC.

JUZG. N° 6 S/ MEDIDAS CAUTELARES.

SECR. N° 11

Buenos Aires, 21 de marzo de 2012.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 107, contra la resolución de fs. 105/105 vta.; el que fuera fundado a fs. 109/111; y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.E.C. solicita el dictado de una medida cautelar innovativa con carácter urgente, en contra de Google Inc., para que se ordene eliminar y bloquear a los sitios que aparecen en el buscador “www.google.com.ar”, en primer término www.cij.gov.ar (ver fs. 58) con publicaciones en donde se informa el monto percibido por aquélla, producto de un litigio laboral cada vez que un usuario ingresa su nombre.

    Sostiene, principalmente, que en el sitio web de referencia ingresando su nombre se informa una suma de dinero que percibió a raíz de un pleito judicial que llevó adelante contra la firma “EL CRONISTA COMERCIAL SA” sobre despido, lo cual le provoca un estado de indefensión ante los hechos de inseguridad de público conocimiento. Ello, más, después de haber sufrido el robo de su automotor el 29 de Marzo del 2009 a la vuelta de la casa de su hija, ya que –

    agrega- se difunde desde hace tiempo en el portal demandado (27.3.2009) que había percibido la USO OFICIAL

    suma de pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos doce con veinte centavos ($ 286.712,20).

  2. En el pronunciamiento de fs. 105/105 vta. el señor juez de grado desestimó la petición por estimar que no estaba configurada la verosimilitud en el derecho necesaria para otorgar la medida cautelar innovativa. Para así decidir, el “a quo” sostuvo que lo pretendido por la accionante implicaba el análisis pormenorizado del alcance de la protección del derecho a la información que excede el reducido ámbito cognitivo propio de las medidas cautelares y recordó

    que la búsqueda de información a través de los servicios de Internet se encuentra comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

  3. La pretensora se agravia por estimar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que la divulgación de la información de carácter íntimo y privado puede causar perjuicios irreparables. En este sentido, sostiene que la información divulgada por el buscador emplazado, donde se informa expresamente el monto percibido, resulta susceptible de ocasionar aquéllos.

  4. Así planteada la cuestión, teniendo en cuenta el alcance de la pretensión...

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