Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Marzo de 2011, expediente 36.887/08

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 36.887/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86481 CAUSA NRO. 36.887/08

AUTOS: “CENTENO VICTOR ANGEL C/ INCOTT S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 47 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.213/216 apelan ambas partes. La parte actora a fs. 218/220 y la demandada a fs. 227/228.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs.221/22

II)- La accionada se queja porque el Sr. juez a quo no consideró probados los extremos denunciados en el telegrama rescisorio fundados en el art. 247 de la ley de contrato de trabajo. A., que la producción de la prueba requerida a tal fin le fue vedada por diferentes manifestaciones del experto contable. Sustenta su postura en las diversas impugnaciones presentadas, a cuyos fundamentos se remite y concluye que tal impedimento, perpetrado en parte por el perito contador y en parte por el Sr. Juez de grado, lo perjudicó de sobremanera y decidió la suerte del pleito.

Señalaré que para fundamentar un despido por falta o disminución de trabajo hay que acreditar la imprevisibilidad, la inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por quien lo invoca, aun cuando estas circunstancias no provoquen la imposibilidad de cumplimiento de la prestación, extremo este último que sí se verifica en los supuestos de fuerza mayor. Las dificultades económicas, la reducción de la facturación o la disminución del trabajo en general constituyen sólo riesgos de la actividad empresaria que no justifican tales causales (Sala I en los autos “C.G.I. c/ San Sebastián S.A. s/

Despido” SD 83377 del 13/02/06).

También se ha establecido que se encuentra a cargo del principal la prueba de la causal, que debe ser interpretada con criterio restrictivo, como también debe probarse que la falta de trabajo resultó inimputable, debiendo el empleador haber observado una conducta diligente, acorde con las circunstancia y que el hecho no hubiese obedecido a riesgo propio de la empresa (Sala I en los autos "A.N.E.M. c/LuisE.M. S.A. s/despido" S.D. 46.089 del 28/2/93 y en “C.G.I. c/ San Sebastián S.A. s/ Despido” SD 83377 del 13/02/06). Es decir que no basta con demostrar la existencia de dificultades que perjudiquen el desenvolvimiento de la empresa, como puede ser la pérdida de un cliente, sino que es necesario probar la inimputabilidad por dolo o culpa.

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 36.887/08

En casos como los de autos, las exigencias de la ley de contrato de trabajo para mitigar las obligaciones del empleador en caso de despido deben resultar rigurosamente cumplimentadas pues, de lo contrario, de alguna forma el trabajador resultaría vinculado a los riesgos empresarios a los que, es sabido, resulta ajeno (Sala I

en los autos "D., C.A. c/Frigorífico La Perla S.C.A." S.D. 58.192 del 30/3/89

C.G.I. c/ San Sebastián S.A. s/ Despido

SD 83377 del 13/02/06).

Cabe agregar, que aquél empleador que quiera fundar su despido en la disposición legal analizada, debe demostrar que respetó el orden de prelación allí

establecido en función de la antigüedad y cargas de familia de sus dependientes.

Si bien para satisfacer las pretensiones del apelante analizaré los argumentos vertidos, considero necesario, adelantar que el requisito analizado en el párrafo que antecede para que proceda el art. 247 de la LCT no ha sido probado.

Si bien es cierto que de la pericial contable no se pueden extraer los datos que su parte solicitó con el fin de sostener su postura, no es menos cierto que los libros requeridos para tal fin se encontraban en su poder, por lo que la falta de exhibición de los mismos al experto contable corre por su exclusiva cuenta.

Respecto de las diversas impugnaciones y solicitudes vertidos por su parte a lo largo del proceso, las mismas obtienen una satisfactoria respuesta por parte del experto, quien a fs. 139...

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