Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 114017

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 114.017"C., O.L. y otro Contra Sejas, C.. Resolucion de Contrato".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que aquí interesa destacar, confirmó en lo sustancial el pronunciamiento anterior que -a su turno- había hecho lugar a la acción promovida por resolución de contrato de compraventa y la modificó en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios que fijó a favor de la parte actora (fs. 263/270 y 306/316).

    Frente a tal decisión dedujo el accionado -en un solo escrito- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 325/335), los cuales fueron concedidos (fs. 367).

  2. En relación a la vía de inaplicabilidad de ley, cabe observar que, en atención a la alegada iniciación del beneficio de litigar sin gastos -conforme a lo expresado a fs. 327 y constancia agregada a fs. 324- y lo resuelto por este Tribunal en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002) y los que siguieron su doctrina, en supuestos como el presente es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial (conf. doct. Ac. 104.388, resol. del 3-VI-2009; C.104.931, resol. del 5-V-2010).

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