Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Abril de 2019, expediente FCB 033030169/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33030169/2010 AUTOS : C.M.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 08 de abril del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CENTENO, M.R. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33030169/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió no hacer lugar a la pretensión de recálculo de haber inicial y de reajuste de haberes posteriores, en los términos allí señalados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda el recurso de apelación (fs. 185/188vta.). Manifiesta que se agravia por cuanto el a quo desestimó los planteos de inconstitucionalidad como así también el planteo del recálculo del haber inicial y reajuste. El sentenciante sostuvo que la actora no acreditó y probó las diferencias reclamadas en autos, pero dicha afirmación es errónea por cuanto ofrecida la prueba pericial contable en su oportunidad, fue el entonces señor J.F. subrogante quien dispuso su diferimento para la etapa de ejecución por razones de economía y celeridad procesal.

    Así, se agravia por cuanto el actual magistrado debió haber solicitado la producción de la prueba pericial, si lo consideraba necesario al momento de resolver. La sentencia es arbitraria, infundada y contradictoria con las propias constancias de la causa.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de fs. 190, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue denegada por A.N.SE.S., conforme surge de fs. 11/14.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8697578#230244604#20190408111938973 Ahora bien, de los agravios reseñados por la parte actora, surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) Rechazo del recálculo del haber inicial y b)

    Reajuste del haber previsional.

    Ingresando al tratamiento del primer punto de estudio, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR