Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 033799/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “C.M. DE LOS ANGELES c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
(EXPTE. N° 33.799/2013) – J. 8.-
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El Dr. R.F. dijo:
I.a.- Contra la sentencia de fs. 323/334, alzan sus quejas las partes.
El referido pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por la Sra. M. de los A.C.; en consecuencia condenó a la empresa de transportes “La Nueva Metropol SATAC (L. 365, int. 1312)” al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas; ello con motivo del accidente que alegare haber sufrido el día 7/7/12 a las 14.00 hs. aproximadamente, en ocasión en que se encontraba como pasajera del colectivo individualizado, perteneciente a dicha empresa.
La magistrada hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.
I.b.1.- La pretensora se agravia (fs. 344/346) por cuanto la sentenciante habría fijado sumas exiguas para resarcir las partidas indemnizatorias peticionadas en concepto de incapacidad sobreviniente (daño físico, daño psicológico), daño moral, gastos médicos farmacéuticos y de traslado; a su vez objetó la omisión de la juez a quo vinculada a considerar los tratamientos kinésicos y psicoterapéuticos, afirmando que “no han sido incluidos” en la cuenta respectiva (v. cuarto agravio, ap. V del memorial). Finalmente, cuestionó la tasa de interés aplicable. El traslado respectivo (f. 347) no fue contestado I.b.2.- De su lado, en el memorial de las encartadas (348/357)
las quejas se centraron inicialmente respecto de la inoponibilidad de la Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14097714#164307632#20161025103800280 franquicia pactada en el seguro; seguidamente, se agraviaron en lo tocante a la estimación de los rubros indemnizatorios de daño psico-físico y gastos de tratamiento psicoterapéutico, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. El traslado ordenado a f. 357 vta, mereció la réplica de fs.
358/361.
-
Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones vertidas, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
-
Los agravios.
Ante todo, y por razones de orden metodológico, trataré las quejas relativas a los conceptos integrantes de la cuenta resarcitoria.
-
a. 1. Incapacidad sobreviniente (daño físico – daño psíquico), gastos de tratamiento kinésico y gastos de tratamiento psicológico.
La incapacidad sobreviniente es la que se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando, no obstante el tratamiento, no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de G., “Resarcimiento de daños a las personas”, Ed. H., Bs.As., 1990, vol. 2a, pág.289).
Esto significa que está dado por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, produciéndose para la víctima un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14097714#164307632#20161025103800280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B actividades habituales y restablecer su imposibilidad total o parcial de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. Esa minusvalía entraña un déficit en la capacidad vital del damnificado, en comparación con su aptitud plena para el trabajo y demás proyecciones individuales y sociales, lo cual se establece en términos de porcentuales que traduzcan, aproximadamente, los grados de incapacidad comprobados a través de una pericia médica (C.T.R., “Derecho de las obligaciones”, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1994, t. IV, págs. 658 y 659).
En autos, de la proficua experticia médica (fs. 277/278)
realizada por la perito médico legista y psiquiatra, se desprende que luego de haber sido evaluada la actora, y teniendo en cuenta otros estudios complementarios, se constató que como consecuencia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba