Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 19 de Mayo de 2011, expediente 16.791/09

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 19 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 16.791/09 -

Sala III, caratulado “CENTENO, L. y otros c/ Bco.

Municipal de L.P. s/ ordinario”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Examinadas las actuaciones surge que las mismas fueron elevadas a esta Alzada en virtud de los recursos deducidos por el Estado Nacional a fs. 98/100,

      el Banco Municipal de La Plata a fs. 103/110 y el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 126/134 vta.

      contra la sentencia dictada a fs. 94/96 vta. que -sobre USO OFICIAL

      la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria, Banco Municipal de la Plata (actual Banco de la Provincia de Buenos Aires) el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del %4 anual -

      no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las suma que -con relación a dicho depósito-

      hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. A su vez dispuso que el reconocimiento de tal derecho, lo es, con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que, la obligación emergente de los contratos de depósito, se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado Nacional o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Por último, impuso las costas del proceso a los demandados y difirió para su oportunidad la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. Sin perjuicio de ello, los recursos de las entidades financieras fueron declarados desiertos atento que sus representantes legales no comparecieron a expresar agravios (v. fs. 147).

    3. Por su parte, el Estado Nacional presentó el correspondiente memorial en el que critica la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y se agravia de la regulación de honorarios (v. 144/146).

  2. Pretensión actora.

    Conforme surge de las constancias de la causa,

    la actora refiere ser...

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