Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124107

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.107 "CENTENO ANDRES EDUARDO C/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO C/ ACTOS DE PARTICULARES (SUMARIO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un juicio de daños y perjuicios promovido por el señor E.A.C. contra American Express Argentina S.A., confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, hiciera lugar parcialmente a la pretensión y condenara a la demandada a abonar las sumas indicadas, rechazando el pedido de nulidad de contrato de tarjeta de crédito y la aplicación de daño punitivo (v. sentencias de fechas 27-II-2019 y 26-XII-2019).

    Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. escrito electrónico de fecha 20-II-2020), los que fueron concedidos (v. resolución de 5-III-2020).

  2. Pasando a considerar la vía nulitiva otorgada, es oportuno recordar que la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018; C. 123.071, "M., resol. de 10-IV-2019; C. 123.590, "M., resol. de 13-XI-2019; C. 123.760, "Perugini", resol. de 12-II-2020 y C. 123.872, "A., resol. de 28-IX-2020).

    En el caso, en la presentación articulada se advierte que en el apartado dedicado a tal medio de impugnación (v. acápite V del escrito electrónico de fecha 20-II-2020), no se han expuesto ni tampoco desarrollado agravios apoyados en el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia cuya vulneración se predica (causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 121.516, "Recupero de Siniestros S.R.L.", resol. de 21-VI-2017; C. 122.460, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 16-V-2018 y C. 123.872, cit.).

    Así, de su lectura se observa que en su escueta fundamentación se denuncia la falta de intervención previa del agente fiscal -alegando al respecto la violación de los arts. 52 de la ley 24.240, 27 de la ley 13.133 y ley 14.442-, no obstante mencionar la remisión de los autos a la Fiscalía luego del dictado de la sentencia, y luego...

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